martes, 19 de mayo de 2009

El trasplante de órganos


1.1 Antecedentes Históricos:
El transplante más antiguo es del doctor carrel, quien en 1902 invento a sutura vascular. Aplicándola después al transplante de órganos mediante sutura vascular.
Desde entonces se comenzó a vislumbrar el progreso científico y aplicación en otros órganos, como el año 1954.
1.2 Antecedentes lesgilativos:
El antecedente legislativo mas antiguo que se conoce se encuentra incluído en el código civil italiano de 1942, con el se inicia uma nueva etapa dentro de las lesgilaciones modernas.
En el código contempla el articulo 5 “Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidas cuando ocasionan una disminución permanente de la integridad física o cuando sean contrarios en forma a la ley, al orden público o las buenas costumbres“
En Francia se dio la ley del 21 de julio de 1952, la cual acepta la venta de sangre humana.
1.3 Conceptos preliminares:
Para el caso de la disposición de partes, órganos o tejidos del cuerpo a efectos de trasplantes o de injerto, no se puede hablar de donación “por contrato." Hay quienes sostienen que se prefiere utilizar los términos “dador y receptor”
La muerte ha sido definida de distintas maneras:
v Antiguamente se consideraba que este había llegado cuando el corazón dejaba de latir y no había respiración.

v En América medical associoation en la reunión realizada en la ciudad cesan francisco U.S.A en el año de 1968, definió la muerte como el cese total e irreversible de las funciones cerebrales y de la respiración y la circulación espontánea.

v El art. 108 de la ley general de salud, ley Nº 26842 del 15.07.97 dispone que reconsidera ausencia del Vidal cese definitivo de la actividad cerebral.

Independiente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplanté, injertó u oculto.

1.4 Condiciones para el trasplante de órganos:
En el procedimiento de trasplante de órganos se presenta un grave obstáculo, la llamada reacción de inmunidad, qué es considerada como a capacidad natural del cuerpo para oponerse a la invasión de tejidos y órganos que le son extraños. Sino también de cualquier organismo extraño.
Muchos médicos consideran que la mayor probabilidad de éxito se encuentra cuando el sedente y el beneficiario están relacionados por estrechos vínculos de parentesco consanguíneo pues estiman que ello se debe a la relación existente entre la reacción de inmunidad y los factores hereditarios genéticos. Así también los éxitos logrados en los trasplantes de órganos entre gemelos o entre personas no vinculadas por parentesco pero que presentan rasgos genéticos muy similares.

Se ha estimado conveniente que para el éxito del trasplante es necesario que el receptor presente las siguientes características:
- Tener un estado capaz de resistir el tratamiento.
- No tener enfermedad que no puede tratarse por otros médicos.
- No sufrir enfermedades que pueda obstruir el éxito de la intervención.
- No ser mayor de 60 años.
- No sufrir traumas psicológicos de él, ni de su familia.

1.5 Tratamiento jurídico de los trasplantes de órganos:
Los trasplantes de órganos por considerarlos actos ilícitos, impidiendo al medico prestarse a tales operaciones por estimarlas atentatorias contra integridad física de las personas de la personas, la cual no permitiría agredir, lesionar, mutilar el cuerpo.
1.6 El consentimiento al trasplante con especial atención al paciente incapaz:
Para personas capaces de presentar su consentimiento especialmente infantes y dementes. Correspondiendo a estas personas encargadas al cuidado de otros. El deber de velar por los intereses del dador la autorización para retira un órgano aparece fácilmente como un abuso del derecho del cuidado ,lo que privaría al consentimiento de sus efectos jurídicos , y daría al retiro del órgano , con esta autorización de un carácter inmoral ,pero que en sentido natural de voluntariedad se opone al intento comparto al criterio que propone ,que los menores y los incapaces mayores de edad no pueden ceder sus órganos y tejidos por cuanto el representante no pueda asumir una voluntad inesistente en estos sujetos en un acto dirigido atenta contra la integridad física . Caso distinto se presenta cuando el menor y el incapaz es un receptor:
Se encuentran en peligro su vida, o esta requiere de mejores condiciones para desarrollarse. Aquí si es permisible por cuanto el derechos ala integridad del beneficiario sede ante el derecho ala vida del mismo sujeto.
BIBLIOGRAFÍA
JUAN ESPINOZA ESPINOZA. DERECHO DE PERSONA.
COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO. Consentimiento Validamente Informado.
BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Derecho de las Obligaciones. Editorial Harla.
LABARIEGA VILLANUEVA, Pedro Alfonso. Contrato de Atención medica. Revista de Derecho Privado Año I, Numero III. Septiembre-Diciembre 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.
SANCHEZ MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. 14° Ed. Editorial Porrúa.
Marisol Sánchez Guerrero, Milagros Sánchez Mendoza, Gheleen Falcón Palomino. Alumnas del III Ciclo- Sede Callao- UPSJB

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