viernes, 15 de mayo de 2009

EL DERECHO A LA SALUD Y LAS INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS


El Derecho a la Salud, es la situación jurídica en la que se tutela el estado de bienestar físico y psíquico del ser humano.

En nuestra Constitución Política ,Art. 7ª, dice “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad…” El hombre aparece en la tierra para cumplir ciertas finalidades, para ello y como base tiene el derecho a la vida, a su conservación y a impedir que contra ésta se atenten los demás hombres…”(Espinoza E, Derecho de Personas, p.215).
Fernández Sessarego, advierte que el derecho a la integridad física no protege tan sólo al cuerpo sino también al aspecto psíquico, las Infecciones Intrahospitalarias, trae como consecuencia un deterioro moral y psíquico tanto del paciente como de los familiares que también se siente afectados con este problema de salud

Por lo tanto, si hablamos del Derecho a la Salud ¿Las Infecciones Intrahospitalarias vulneran este derecho? Desde luego, la respuesta es afirmativa, si bien es cierto en los últimos años se ha tornado para los establecimientos asistenciales una cuestión difícil de resolver. La problemática de su responsabilidad por las infecciones intrahospitalarias, principalmente ante la existencia de dos tipos de criterios jurisprudenciales bien definidos.

Para un sector de la doctrina y de la jurisprudencia, se trata de responsabilidad objetiva y para otros, de responsabilidad subjetiva. Para ejemplificar, en un caso se ha dicho: “La responsabilidad por seguridad concebida como obligación de resultado tiene alcances de responsabilidad objetiva.” También que: “el ente asistencial tiene con respecto al paciente una obligación principal que consiste en la prestación de un servicio médico adecuado y otra secundaria, pero no por ello menos importante, que es tácita y por medio de la cual el hospital asumen un deber destinado a evitar que los pacientes sufran daños corporales.

También Alberto J. Bueres, en cuanto a los alcances de la obligación de seguridad de los establecimientos sanitarios expresa: El deber de conducta secundario en relación con la obligación de prestar el servicio de salud - destinado a evitar que los pacientes sufran daños corporales, ya sea por cualquier otra circunstancia, configura una obligación de resultado”.

Estas consideraciones doctrinarias han sido adelantadas pues las infecciones hospitalarias también podrían ocurrir por existir una incorrecta limpieza del quirófano, una inadecuada esterilización del material quirúrgico una incorrecta limpieza de los filtros de aire acondicionado o una desaprensiva preparación del paciente; así como el desarrollo de esas actividades por personal no idóneo.

En tal sentido, si existe negligencia por parte del Estado a través del Ministerio de Salud (Hospitales, Centros de Salud, Postas Médicas) por no contribuir al cumplimiento de las normas de procedimientos destinados a proteger al personal de salud, a los pacientes y familiares contra las Infecciones Intrahospitalarias asimismo dar cumplimiento obligatorio a los sistemas de bioseguridad, necesariamente la responsabilidad civil recaera sobre el Estado.


Yris Ysabel Neyra Huamani
Tercer Ciclo de Derecho - Sede Callao
Universidad Particular San Juan Bautista

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