sábado, 9 de mayo de 2009

LA ESTERILIZACION DE ENFERMOS MENTALES


¿El Estado peruano puede ordenar esterilizar obligatoriamente a todos los enfermos mentales?

ASPECTOS TECNICOS
La Esterilización en las mujeres consiste en el bloqueo de las trompas de Falopio con el objetivo de evitar que el óvulo y los espermatozoides se encuentren y formen un ser humano. La esterilización masculina, también denominada vasectomía, mediante el cual se cortan y ligan los conductos que transportan el semen, Ambos procesos son irreversibles, estos métodos requieren de un procedimiento quirúrgico, debe ser con anestesia general, la persona es estéril desde el momento en que se realiza el procedimiento.

La esterilización no es un método anticonceptivo, debido a que carece de la característica de transitoriedad o temporalidad, y de acuerdo a lo definido anteriormente se trata de una intervención quirúrgica cuya finalidad es eliminar la capacidad reproductiva. Por lo tanto al no ser considerada la esterilización como método anticonceptivo, debería tener una regulación normativa especial.

A los enfermos mentales que no estén en capacidad de discernir, el Estado tiene la obligación de salvaguardar su integridad, ello implica no someterlos a intervenciones que los marginen. Existen otros medios de anticoncepción no invasivos como son las pastillas, los condones etc. que serian alternativas es los casos de los enfermos mentales.

ASPECTO LEGAL
La Esterilización obligatoria no esta permitido en el Perú, ya que en caso de suceder vulneraria los derechos de la persona humana, claramente estipulados en nuestra Constitución y Código Civil
Según la Constitución Política del Perú: Artículo 1, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.
Articulo 2 inciso 1: La persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y su libre desarrollo y bienestar.
Según el Código Civil: Articulo 5, El derecho a la vida a la integridad física a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión.

CONCLUSIONES
La esterilización voluntaria es buena siempre y cuando se reúnan todos los requisitos necesarios tales como el mutuo acuerdo entre la pareja, o la persona afectada.
La esterilización no es un método anticonceptivo ya que es una intervención quirúrgica de carácter irreversible para ambos sexos.

En nuestro país se encuentra prohibido esterilizar obligatoriamente a todos los enfermos mentales, por estar protegidos por nuestra Constitución y Código Civil.

En caso de los enfermos mentales, primero se debe determinar claramente si están o no en capacidad de entender, para luego tomar las precauciones del caso pero con métodos de anticoncepción permitidos.

El Estado está en la obligación de salvaguardar la integridad del Enfermo Mental.

RECOMENDACIONES
a) Se debe tomar en cuenta que los enfermos mentales son seres humanos con derechos y no pueden ser discriminados

b) La esterilización obligatoria, vulnera los derechos de la persona humana por lo tanto debe ser totalmente prohibida

c) Se debe normar claramente sobre el tema de esterilización de las personas mas aún si se trata de enfermos mentales que no pueden valerse por si mismos y por lo tanto puedan ser objeto de abuso del derecho.

Anani Zamalloa Huambo
Tercer Ciclo de Derecho- Sede Callao
Universidad Particular San Juan Bautista

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