jueves, 28 de mayo de 2009

La Eutanasia en el Perú

Eutanasia significa "buena muerte", ello implica una muerte sin dolores ni sufrimiento. Este concepto degeneró de tal manera que se pensaba que la población en exceso debía ser eliminada, del mismo modo los miembros menos necesitados que pro regla general eran los ancianos y los infantes . El cristianismo se enfrentó a esta desviación existiendo actualmente en forma directa a una contoversia fundamental de la existencia humana cual es la de propagar ono a la suspensión de la vida de quien se encuentra con un mal irreversible y/o dolor insoportable

Clases:-La eutanasia activa directa: Es una actuación médica que finaliza la vida de un paciente, para mitigar los efectos de una agonía prolongada.
-La eutanasia activa indirecta: Es una actuación médica que, intentando mitigar el dolor, acarrea como consecuencia el acortamiento de la vida del paciente.
-La eutanasia pasiva: La más polémica porque es una medida usual en medicina, y que no se reconoce como tal, es no aplicar o dejar de aplicar tratamientos médicos, lo que acarrea la muerte del paciente (retirar --o no aplicar-- hidratación, respiración o alimentación).
Todas ellas, requieren del consentimiento válido del paciente, o de un representante de éste.La eutanasia se diferencia de otra figura similar, el suicidio asistido, porque en éste el que finalmente actúa para producir su muerte es el propio enfermo, no una tercera persona. Ésta, sin embargo, le dota de los medios materiales para hacerlo.
Ante este controvertido tema, debemos distinguir dos aspectos:
-Aplicación de un tratamiento médico: No es aplicable e inadmisible la eutanasia.
-Prolongación artificial de la vida humana: proceso normal, lo cual resulta contrario al sentimiento de lo justo y lo bueno prolongar la agonía de un enfermo, se procede previa autorización judicial.

Cabe hacer una comparación, entre el Código Penal Peruano y Uruguayo.

El código penal peruano, en su art. 112 del regula al “homicidio piadoso”, estableciendo lo siguiente: “el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. Lo que resulta una figura delictiva atenuada, si se compara con el homicidio simple (art. 106. c.p.) el cual condena al sujeto activo a una pena no menor de seis ni mayor de veinte años.

Por su parte el código penal Uruguayo, en su art. 37 sostiene: “Los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”. En este cuerpo legal se disciplina la Eutanasia como una causa de impunidad en la que existe el delito y el delincuente pero se suprime la pena y su fundamento se basa en la ausencia de la peligrosidad del agente en este caso la eutanasia se integra al consentimiento de la víctima, ya que la piedad no basta para considerarla como eximente se basa en el aforismo romano “ VOLENTI ET CONSENTIENDI NON FITINJURIA”. Según el código penal noruego, contempla la muerte piadosa imponiendo una pena que puede ser por debajo del mínimo legal, pero en circunstancias particulares.

Lord Reglan (1969) plantea El Voluntary Euthanasi Hill, que fue rechazada por 61 votos contra 40, para ello los pacientes debían cumplir determinadas condiciones; siendo la principal, que el paciente se encontrase en una grave enfermedad física o incurable (inepto), una segunda condición sería un paciente mayor de edad y mentalmente responsable que haya firmado, junto con dos testigos, una declaración en la cual pedía ser suprimido mediante eutanasia. Por otro lado, el paciente pedía en su declaración que no le aplicasen medidas reanimatorias para prolongarle la vida o retornarlo. Lo resulta desde el punto de vista deontológico, por cuanto es inaceptable por el médico.

El estado de California rechaza categóricamente la eutanasia activa y pasiva mediante El Natural Death Act, por un lado, entendida como una omisión terapéutica que sea causa de la muerte, mientras que al mismo tiempo reconoce el derecho ciudadano de rechazar los cuidados médicos y quirúrgicos, y de soportar las consecuencias, asimismo el Acta en mención autoriza a los médicos a no aplicar o a suspenderlas técnicas reanimatorias en pacientes adultos con una enfermedad en estado terminal, y ha sido solicitado por escrito por los pacientes.

En suma los conceptos que han inspirado los modernos códigos deontológicos, se puede señalar, básicamente:

a) la eutanasia activa es proscrita,
b) se reconoce el derecho del enfermo a una muerte digna y serena,
c) en los casos de coma irreversible, la interrupción de la terapia es admitida, previa verificación de su irreversibilidad del coma según los conocimientos del medico.

Así mismo la Recomendación Nº 791976 de la Asamblea del Consejo de Europa, concluye que los derecho del enfermo son:

a) el derecho al respeto de la voluntad del paciente acerca del tratamiento a aplicar,
b) derecho de los enfermos a la dignidad y a la integridad,
c) derecho a la información,
d) derecho a la cura apropiada,
e) derecho a no sufrir inútilmente.

En este orden de ideas que la aplicación a estos derechos en la practica medica Prevê este orden lógico:

1) Derecho a la información
2) Derecho a la cura apropiada, dentro del respeto a la voluntad,la dignidad y la integridad del paciente;
3) Derecho a no sufrir inútilmente.

En base a lo indicado se reafirma que el tratamiento medico debe basarse sobre el consenso del paciente y que este no puede ser dado sin una adecuada información y se debe reconocer el derecho del paciente de disentir del tratamiento médico y la verdad debe dársela en forma veraz sin ocultamientos pero también sin brutalidad y sin perder la esperanza. El paciente terminal tiene el derecho de decidir su derecho a la vida si la prolonga o no .

Finalmente, la eutanasia es el acto de provocar la muerte, mientras el dejar morir significa no poner en obra aquellos medios terapéuticos que podrían sólo prolongar la agonía del paciente , sin una razonable esperanza de suceso.

Patricia Rodriguez Flores. III Ciclo de Derecho UPSB.

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