sábado, 9 de mayo de 2009

EL CASO DE DISCRIMINACION DE ANDREW BECQUER DE LA PELICULA "FHILDELFHIA"



¿QUE HUBIERA ALEGADO SI USTED HUBIERA SIDO DESPEDIDA DE LA MISMA FORMA COMO ANDREW BECQUER POR EL BUFETE WYANT WHEELER?

Que, me desempeñaba como Abogada del Bufete WYANT WHEELER, siendo una de las profesionales más destacada hasta el momento en que me convirtieron en su socia para representar al bufete WYANT WHEELER, en un caso mas importante de uno de los clientes más importantes del referido bufete.

Que, si bien es cierto no les manifesté mi enfermedad, dado a que me desempeñaba de manera normal y contaba rigurosamente con mis controles médico, lo que indica que no alteraba en lo más mínimo mi desempeño laboral

Que, ellos si sospecharon de mi enfermedad y lo que hicieron es despedirtme de manera arbitraria sin dar lugar a un explicación.

Que, lo realizado por la firma del Bufete WYANT WHEELER debidamente representada por WELKER KENTON, han vulnerado uno de mis derechos fundaentales tipifica por le mi derecho a la igualdad.

Que, han omitido mi derecho a la confidencialidad esto quiere decir que mi enfermedad de VIH no pueden ser dados a conocer a ninguna persona sin mi autorización, siendo esto normado como secreto profesional

Que, la Constitución Política del Perú en su art. 2 Inc. 2, donde se manifiesta que todos gozamos de derecho a la igualdad, por lo tanto gozamos de autonomía, confidencialidad más aún tengo derecho al trabajo, siendo nulo el despido cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA. Nadie puede despedir a una PVVS por su diagnostico, derecho que se me ha vulnerado.

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante RM Nº 376-2008-TR. Ha dispuesto que los empleadores públicos y privados puedan adecuar en sus reglamentos internos de trabajo las medidas de prevención y control a la ocurrencia de casos del VIH y sida debiendo fiscalizar a los empleadores, pudiendo sancionar su incumplimiento, sin perjuicio de las acciones civiles, penales, laborales, contencioso administrativas a las que pueda recurrir el afectado.

Que el Art.165 del Código Penal del Perú manifiesta que "El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días multa

Yris Ysabel Neyra Huamani
Tercer Ciclo de Derecho - Sede Callao
Universidad Particular San Juan Bautista

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