miércoles, 22 de julio de 2009

INEMBARGABILIDAD DE BIENES DEL ESTADO

Artículo 648.- Bienes inembargables del Código Civil
Son inembargables:
1. Inconstitucional (**)
2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492 del Código Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
9. Los sepulcros.
No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 3. y 4., cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos.También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables, con excepción de los que generen los bienes señalados en el inciso 1.(*)
(*) Artículo vigente conforme a la sustitución establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 26599, publicada el 24-04-96.

(**) Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 07-03-97, se falló "declarando FUNDADA en parte la demanda que pide que se declare inconstitucional la Ley Nº 26599, en cuanto ella introduce el actual inciso primero en el Artículo 648 del Código Procesal Civil, con el tenor siguiente: "Son inembargables: 1. Los bienes del Estado. Las resoluciones judiciales o administrativas, consentidas o ejecutoriadas que dispongan el pago de obligaciones a cargo del Estado, sólo serán atendidas con las partidas previamente presupuestadas del Sector al que correspondan", precisando que subsiste la vigencia del Artículo 73 de la Constitución, según el cual son inembargables los bienes del Estado de dominio público e INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene."

martes, 21 de julio de 2009

INFORME DE PETROAUDIOS EN MINORIA (Enero, 2009)

PETROAUDIOS INFORME EN MINORÍA - CONCLUSIONES
CONGRESO DE LA REPÚBLICAPRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA 2008COMISIÓN INVESTIGADORA DE LOS HECHOSRELACIONADOS CON LA DENUNCIA PORSUPUESTAS IRREGULARIDADES EN EL PROCESODE ADJUDICACIÓNCINCO LOTES PETROLEROSA FAVOR DEEMPRESA DISCOVER PETROLEUMINFORME FINAL DE INVESTIGACIÓNINTEGRANTES DE LA COMISIÓN:DANIEL ABUGATTAS MAJLUF - PRESIDENTEEDGARD REYMUNDO MERCADO - VICEPRESIDENTERAFAEL YAMASHIRO ORÉ - SECRETARIOCARLOS RAFFO ARCE - MIEMBROMIGUEL GUEVARA TRELLES – MIEMBROENERO 2009SECCION TERCERARESUMEN GENERAL, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESDe los hechos comprobados y el análisis de los mismos, la Comisión Investigadora arriba a las siguientes apreciaciones:
1. La red de negocios privados, involucrando a funcionarios públicos, construida entre los años 2007 y 2008 por los Sres. Jostein Kjerstad, Fortunato Canaán y Mario Díaz Lugo, en representación de las empresas DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL y FORTLUCK, tanto para sus proyectos conjuntos como para sus actividades específicas, se ha organizado basado en una asociación ilícita para obtener ventajas privadas a partir de la corrupción de funcionarios públicos, en diversas modalidades, perjudicando las funciones del Estado y los recursos de laNación.Para estas actividades, la red de negocios privados contrató personas que tuvieran acceso a esferas del poder político, en distintos niveles del Gobierno, como Rómulo León Alegría y Alberto Quimper Herrera, y comprometió a funcionarios de distinto nivel de gobierno, sobornando funcionarios públicos, ofertando ingresos extraordinarios y prometiendo respaldo a futuras campañas políticas.1.2. El funcionamiento de esta red de negocios privados con funcionarios públicos ha tenido cuatro etapas diferenciadas, marcada cada una de ellas por reuniones de importancia en las que debían adoptarse decisiones claves por los diversos actores públicos y privados relacionados:Primera Etapa: De mayo a julio del 2007. Se inició con la presencia de Fortunato Canaán en el Perú buscando oportunidades de inversiones a través de las más altasautoridades del Poder Ejecutivo. Son fundamentales los encuentros de Jorge Del Castillo, Presidente del Consejo de Ministros con Peggy Cabral y con Fortunato Canaán en mayo y en junio.Segunda Etapa: De agosto a diciembre del 2007. Canaán empezó su Proyecto Perú , buscando formar una sociedad anónima promovida por FORTKLUCK, la que luego desecha. Amplía su intervención en diversos sectores (Hospitales, Penales, Inmobiliarios, Regiones) y además de volver a reunirse con Jorge del Castillo, ex Presidente del Consejo de Ministros, se reunió con los entonces Ministros de Justicia, Salud, Energía y Minas, e Interior. Es clave para impulsar la actividad de Canaán, el encuentro del 9 de Octubre del 2007 de Canaán con el Presidente de la República, Alan García Pérez.Tercera Etapa: De enero a abril del 2008. Se agrega al Proyecto Perú de Canaán, la coordinación con DISCOVER PETROLEUM para hidrocarburos. Esta etapa tiene un primer avance el 1 de diciembre del 2007, en la reunión que tienen en Madrid Canaán con Díaz Lugo, éste en representación de PETROMARKER. El tema que adquiere creciente importancia es el de los lotes de hidrocarburos y las coordinaciones conPERUPETRO y PETROPERÚ para la adjudicación directa de lotes. Son cruciales dos reuniones en torno a las que se adoptan varias decisiones: la del 23 de enero del 2008 entre Jorge del Castillo y Canaán, y la del 26 de abril del 2008 con el Presidente de la República.Cuarta Etapa: Abril-Octubre del 2008. Se separan lasestrategias de Kjerstad y de Canaán, adquiriendo primacía el tema de DPI y los lotes de hidrocarburos. Constituyen fechas claves la reunión con el Presidente de la República del 26 deabril del 2008, la reunión con Jorge del Castillo del 22 de Julio del mismo año, y las coordinaciones con funcionarios de PETROPERU y de PERUPETRO para la formación del consorcio y la adjudicación de la buena pro en setiembre del 2008. Adquieren importante protagonismo Rómulo León Alegría, Alberto Quimper Herrera, directivo de PERUPETRO, los responsables de la Comisión de Trabajo de PERUPETRO y las principales autoridades de PETROPERU. Entre ambasreuniones y en torno a ellas, se adoptan decisiones cruciales para la participación de DPI en el Proceso de Selección de PERUPETRO, como el cambio de razón social de DPI, la calificación en Perupetro como empresa petrolera, las tratativas para el consorcio con PETROPERU. Para el 22 de Julio del 2008 están construidas las premisas y existen indicios en los que se asumen garantizadas no sólo la calificación como empresa petrolera sino la entrega de lotes, pese a que el Concurso era en setiembre de dicho año. Al mismo tiempo, Canaán, ya diferenciado, logró inscribir irregularmente FORTLUCK en CONSUCODE e intensificó su intervención enalgunas obras públicas. Al hacerse públicos los petroaudios y evidenciarse la corrupción, quedó en suspenso el 6 de octubre del 2008 la suscripción de todo contrato de los lotes adjudicados a DPI.1.3. Para organizar esta Red se basaban en contratos sustentados en el incentivo a la corrupción pública, ofertando beneficios remunerativos con cláusulas desproporcionadas de incentivo a la corrupción, pues a los intermediarios les ofertaban en contratos privados beneficios como si fuesen los dueños o tuviesen alguna titularidad sobre los bienes públicos (sean lotes de hidrocarburos, obras publicas u otras modalidades), lo que sólo podían conseguir a partir de corromper a los funcionarios públicos con poder de decisión sobre los mismos haciéndolos participar en dichos recursos u ofertándoles recursos para futuras campañas políticas.Los contratos cruciales de esta modalidad son los de Díaz Lugo, Canaán yLeón Alegría:a) Mario Díaz Lugo-Jostein Kjerstad. Según el Informe de ERNEST & YOUNG sobre DPI alcanzado a la CI, Mario Díaz Lugo tenia un contrato de PETROMARKER desde julio del 2006, y a partir de julio del 2007 ha recibido pagos mensuales de DPI, no regidos por contrato escrito, por sus labores con relación a la apertura del mercado peruano para PM y luego para DPI. En estos contratos se incluyen estas cláusulas, que Díaz Lugo mantiene con Kjerstad en DPI y PETROMARKER, los que unidos a compromisos verbales para pagos especiales, existen también en el acuerdo con Canaán, y quedan abiertos en el contrato de DPI con León Alegría. La firmaAuditora EY señala que en octubre del 2008, antes de la suspensión de la suscripción de contratos del Consorcio PETROPERU DISCOVER, Díaz Lugo estaba concluyendo un proceso de transferencia de acciones, en el que iba a recibir 5 % de accionariado de DPI, según lo estipulado en su contrato con PM y en un acuerdo verbal con DPI . El 4 de julio del 2008 Díaz Lugo recibió además US$ 100,000 de DPI, lo que se registró como costo de actividades en Perú y no como préstamo en DPI, como haquerido ser presentado posteriormente por Díaz Lugo y Kjerstad luego de la crisis. Este monto no fue incluido en la nota de prensa de DPI del 8 de octubre del 2008.b) Díaz Lugo-Canaán. El 20 de febrero del 2008, en Madrid, Díaz Lugo, en representación de Kjerstad, suscribió un Acuerdo Marco de Colaboración con Canaán, presentado entre el Grupo Empresarial Dilum (Mario Diaz Lugo) y FORTLUCK (F. Canaán).Este Acuerdo, será luego la base para los reclamos de Canaán respecto a sus porcentajes de participación y remuneraciones en la adjudicación de los lotes. Es un contrato de distribución de las esferas de influencia política para cada cual y de distribución de las utilidades de los negocios obtenidos por las facilidades políticasdesde el poder. Ambos resumen sus preacuerdos y relaciones de confianza con Petromarker y Discover Petroleum AS, y las autoridades políticas, señalando su intención de participar en un porcentaje por los ingresos de la exportación de hidrocarburos o gas para el proyecto de exploración y explotación petrolífera. Entrelas aportaciones, señalan que con Discover Petroleum obtendrán la particularidad de determinar un porcentaje en la explotación sobre los ingresos brutos de dicha explotación, y/o, en su caso, mediante una participación empresarial en los términos que se acuerde. En el convenio entre Mario Díaz Lugo y Fortunato Canaán sedistribuyen al 50 % los ingresos, como la participación en las utilidades que generen el 5 % de las acciones en los contratos con Discover Petroleum y con Petromarker. Este acuerdo entra en crisis a fines de abril, reuniéndose Díaz Lugo con Rómulo León, bajo el mandato de Kjerstad, y actuando Canaán con la inscripción propia de FORTLUCK en Perú. No obstante, en setiembre, Canaán reclama su porcentaje de participación haciendo referencia al acuerdo del 20 de febrero y ante la entrega a Díaz Lugo de 5 % de acciones en DPI.c) Rómulo León Alegría-Jostein Kjerstad. Si bien recibió honorarios desde mayo del 2008, por US$ 15 mil mensuales más gastos, suscribió contrato con DPI el 3 de junio del 2008. León Alegría reportaba sus informes a Mario Díaz Lugo. En mayo, comoreconoce la firma Auditora EY, Rómulo León Alegría presento un borrador de contrato, en la línea de lo que habían suscrito Díaz Lugo y Canaán, en el que planteaba que además de la remuneración mensual, no especificada, debían pagarle un honorario de éxito a la apertura del mercado, y un bono mensual correspondiente al 1 % del valor de cada barril extraído, es decir 50 millones de dólares aproximadamente. El Contrato no incluye honorarios de éxito, pero no se pronuncia sobre el Bono Especialdel 1 %. No obstante, el contrato está marcado por este sentido.Según resumen de EY las partes acordaron que los términos del contrato debían comenzar con la notificación escrita de PETROPERU de que DPI había obtenido la concesión del lote 56 en coordinación con PETROPERU y/o con PETROBRAS . Esdecir, no se pagaba una remuneración, sino la obtención de un bien público, que no disponía ni del que podía disponer personalmente Rómulo León Alegría, sino a través de las respectivas autoridades políticas. Es sólo sobre esta fuente de poder sobre el bien público, en este caso, los lotes de hidrocarburos, que Rómulo León podíaproponer ese Bono del 1 % por barril de Petróleo. Al suscribirse el contrato no fue incorporado el pedido, pero tampoco desechado,quedando como ocurrió con el contrato de Díaz Lugo, su jefe inmediato, respecto a la participación accionaria del 5 % en DPI, es decir, como una cuestión a ser tratada verbalmente. Es por estarazón, que Rómulo León, como informa la auditora EY, en setiembre del 2008 realizó otro borrador, denominado Adenda al Contrato Honorario de Éxito . En una versión, insiste en el Bono del 1 %, que precisa con un honorario de adelanto de US$ 300,000a la firma; US$ 200,000 adicionales a los 30 días de iniciada la exploración; y US$ 300,000 cada 6 meses hasta que la producción de petróleo se inicie. En la otra versión dejaba el Bono a fijarse como un porcentaje según las características de cada pozo petrolero. No fue ésta la única iniciativa que expresaba este contenido. La firma auditoria, sin precisar señala que en una ocasión, Rómulo León Alegría supuestamente necesitaba US$ 500,00 para dar frutos (pay off, pagar) a gente ( people, funcionarios) en Perupetro y en Petroperu . Lacónicamente, EY continua ante una afirmación tan grave sobre pago de sobornos diciendo: DPI ha indicando que todos los reclamos por honorarios de éxito fueron rechazados y EY no ha encontrado evidencias de promesas ni identificado transacciones o pagos que indiquen queDPI acepto tales pedidos.1.4. La Empresa FORTLUCK, de Fortunato Canaán, organizó sus actividades a partir de las siguientes características evidenciadas en los hechos analizados:a) Estableció su red con funcionarios públicos en redes privadas, a través de reuniones fuera de sus obligaciones como funcionarios, en la Suite del Hotel Country Club y otras de índole privado, en las que se trataban los asuntos públicos en forma privilegiada, comprometiéndolos en interesarse en la gestión de intereses privados en violación de la ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de intereses en la administración Pública. Logró incluir en estas actividades, a varios Ministros de Estado, empezando por el Presidente del Consejo de Ministros, que tuvo principal rol en las gestiones y a los Ministros de Salud, Carlos Vallejos y Hernán Garrido Lecca.b) Se orientó a trastocar los procedimientos públicos con intervenciones y normas Ad hoc para los negocios privados establecidos, en función de la captura de proyectos de obras públicas y sus recursos, como se efectuó en los casos de los Hospitales del MINSA, UNMSM, y en las Regiones del Cusco y Moquegua. Se dieron normas Ad hoc tales como, el otorgamiento de atribuciones ejecutivas a la Dirección de nfraestructura del MINSA por el Ministro Hernán Garrido Lecca en momentos que existían negociaciones de dicho funcionario con Fortunato Canaán al respecto.c) El procedimiento de la intervención de FORTLUCK y Canaán, como se ha mostrado en los hechos reseñados, era el de obtener irregularmente la ejecución de obras publicas, para hacerlas llave en mano , en función de asumir la elaboración del expediente técnico, lo que permitía elevar artificialmente los costos de construcción por m2. Luego negociaba con otras empresas la ejecución de la obra subcontratando otra empresa, o transfiriendo el proyecto en forma privada, o haciéndolos participes de sus beneficios, como si fuese la autoridad pública, como fue el caso señalado por el propio Rómulo León Alegría al argumentar respecto a su ruptura laboral con Canaán en mayo del 2008.d) Obtuvo que CONSUCODE, luego de tres negativas, el 30 de Junio del 2008, emita la Resolución 5802-2008-CONSUCODE/SRNP, mediante la cual se aprobó la inscripción de FORTLUCK como ejecutor de Obra, con capacidad de contratación de S/. 702,285,518.00 nuevos soles. Se inscribe sin tener las condiciones técnicas, económicas ni empresariales requeridas, pero le era indispensable para intervenir en la obra pública buscada. Tras la difusión pública de los Petroaudios, el 14 de octubre del 2008, se plantea en CONSUCODE el proceso de fiscalización al expedientey el 30 de octubre del 2008se emitió la Resolución 10257-2008- CONSUCODE-SRNP a través de la cual se reduce su capacidad de contratación a S/ 7 millones, es decir, en cien veces menos, sin resolver los cuestionamientos de sus imposibilidades técnicas, económicas y empresariales.e) Comprometió a funcionarios de distinto nivel del Estado, en función de sus intereses específicos. Existen evidencias, en los casos del Presidente de CONSUCODE, que autorizó la inscripción de FORTLUCK; en el Vice-ministro de Salud y el Director de Infraestructura del MINSA, Sifuentes; en las autoridades de laUNMSM.1.5. El Negocio Principal de esta asociación ilícita lo constituye la formación de una empresa petrolera y la obtención de lotes de hidrocarburos con reservas probadas, en el zócalo continental, y en un lote amazónico cercano a Camisea con reservas probadas, que en el contrato con Rómulo León Alegría lo confunden con el lote 56, y que en sus comunicaciones se refieren a áreas distintas pero que suponen deiguales potencialidades, sea el lote proyectado en el Yacimiento Candamo, en una parte del Parque Bahuaja Sonene, en la Cuenca Madre de Dios, entre los lotes 76, 113 y 111; o en una parte de la Reserva Kugapakori-Nahui:Nanti, al costado del lote 88, en la Cuenca Ucayali.PERUPETRO indica que las reservas encontradas de 2 TCF están en el yacimiento Candamo, en el parque Bahuaja Sonene.Este Negocio requería la formación de una empresa de exploración y explotación de hidrocarburos, a partir de la empresa Discover Petroleum, la que sin tener la calificación como empresa petrolera, ni técnica ni económica, podía usar la red de corrupción y los señalados problemas institucionales de PERUPETRO y de PETROPERU para conseguir la calificación y obtener los lotes en tierra y mar, aprovechando el alza mundial de los precios de los hidrocarburos y el cambio de matriz energética en el Perú con el mayor uso del gas. Este negocio principales impulsado en común por la sociedad de Canaán con Kjerstad entre enero a mayo del 2008, pero rompen la sociedad a fines de abril del 2008, pasando Rómulo León Alegría a trabajar como intermerdiario de Kjerstad y DPI, con Alberto Quimper, integrante del Directorio de PERUPETRO, y a Ernesto Arias Shereiber como apoderado Legal.En un primer momento, cuando funcionaba el acuerdo entre Canaán y Kjerstad, la vía para obtener este objetivo era la adjudicación directa de los lotes de hidrocarburos por PERUPETRO, a través de Convenios de Evaluación Técnica, los que luego darían pase a contratos. Se basaban para ello en los problemas institucionales de PERUPETRO que le permiten entregar los lotes por adjudicación directa o por concurso, y la reducen a una oficina con arbitraria discrecionalidad y como si fuesensimples contratos, cuando es titular público de uno de los recursos naturales estratégicos del país como son los hidrocarburos, siendo éste uno de los temas que la CI tiene por encargo profundizar en su investigación. También buscaban presionar al Directorio de PERUPETRO, por intermedio de Alberto Quimper, para obtener la adjudicación del lote principal con reservas probadas. Esta vía para el negocio no resulta, pues PERUPETRO ya había iniciado el 2007 Procesos de Selección paraadjudicar los lotes por Concurso, y se había entrampado el recorte del Parque Bahuaja Sonene pues requería una norma de ley cuyo proyecto se había quedado paralizado en el Consejo de Ministros.El segundo momento se inicia a fines de abril del 2008, en torno a la reunión con el Presidente de la República. La empresa DPI cambia su objeto social, para pasar de ser comercializadora de tecnologías de exploración, a presentarse como empresa de identificación y explotación y hidrocarburos sin tener las calificaciones para ello. Y acuerda con los directivos de PETROPERU formar un consorcio, para participar en elProceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2008 convocado por PERUPETRO. De esta forma, asume invertir para entrar al mercado nacional en función de retomar luego la adjudicación directa, de ahí que su estrategia se orienta a posicionarse en lotes de la costa y en lotes de la amazonía, asociados a los yacimientos de Camisea.1.6. Pero la empresa DP no tenía las calificaciones para lograrlo. Por eso, en acuerdo con distintos funcionarios y con el respaldo de intermediarios con acceso al poder político, es que ocultan el cambio de las empresas vinculadas a DP el 2007, y dolosamente sustituyen la calificación de la documentación de la recién formada el 2008 empresa DPI en Noruega, con 10,000 dólares de capital, y su sucursal en Lima, para que sea calificada la empresa DP AS de Noruega, formada años antes, que notiene vínculo de matriz con la sucursal DPI en Perú, ni asume responsabilidades de garantía corporativa con DPI.Las calificaciones de DPI no cumplían con los requisitos de calificación de empresa petrolera en el Perú ni con las exigencias para formar Consorcio con PETROPERU como operador y financiador de la exploración, por lo que en forma ilícita sustituyen el documento de calificación por PERUPETRO como empresa petrolera del 25 de julio del 2008, forman irregularmente el consorcio con PETROPERU con el Presidente delDirectorio, el Gerente General y el encargado unipersonal de la Unidad deExploración de PETROPERU.Califican a DPI sustituyendo con los documentos de DP, deformando las evidencias documentarias, tanto en PERUPETRO, en el curso del proceso de selección, como en PETROPERU, en la formación del Consorcio, no solo por que se limitan a constatar por paginas web lo informado por DP sino por que abiertamente distorsionan lo que los propios documentos presentados muestran :Se han establecido las siguientes irregularidades en el Proceso deSelección:a) Ocultamiento de la real estructura del grupo empresarial noruego del que forma parte Discover Petroleum y su subsidiaria noruega DPI, pretendiendo se incluya en la calificación las condiciones de Petromarker y org as, cuando el 2007 había variadosustancialmente las relaciones empresariales independizándose en varios Holdings.b) La constitución fraudulenta de DPI en Noruega como subsidiaria sin respaldo ni calificaciones para imponer el objetivo de su participación como empresa petrolera en el Perú.c) Concertación fraudulenta para presentar DP como empresa matriz, suplantando calificaciones empresariales de DPI Noruega por las de DP Noruega.d) Tramitación irregular de dos cartas de interés de DPI para su calificación en PERUPETRO, consignándose falsamente a DP Holding y DP AS como Empresa matriz de DPI, y la existencia de supuestos informes de actividades de DPI el 2007 cuando se formó el 2008.e) Colusión para presentar y aprobar la carta de interés de DPI a PERUPETRO, otorgando irregularmente la calificación de empresa petrolera a DPI, otorgando una falsa capacidad técnica de 30,000 km de sísmica 2d, y un reconocimiento a un inexistente patrimonio neto de US$ 546 millones como colateral de reservas valorizadas pertenecientes a otras empresas que no han autorizado este uso.f) Cambios forzados en el cronograma del proceso de selección para favorecer participación de DPIg) Adulteración de la carta de calificación de DPI como EP del 25 de julio del 2008 agregando un párrafo que incluye a DP AS en la calificación correspondiente a DPIh) Irregularidades en la formación del Consorcio de PETROPERU/DPI violando la ley de sociedades y las normas de PETROPERU.i) Sustitución irregular de obligatoria garantía corporativa de la matriz internacional sobre la sucursal en Peru por documento sin valor legal y para ocultar imposibilidad de DP de otorgarla por no ser la matriz ni tener los vínculos correspondientes.j) Adjudicacion de lote sin respaldo financiero a los compromisos del programa mínimo de trabajo en exploración por no existir la calificación económica que garantice por DPI la inversión de US$ 18,900,000.00k) No funcionamiento colegiado de la comisión de trabajo, asumiendo discrecionalidades no autorizadas, violando la ley de contrataciones del Estado.Esta vulneración dolosa de procedimientos, normas, controles, obligaciones, no solo ha sido posible por los problemas institucionales en PERUPETRO, reducida a simple oficina de contratos discrecionales, y en PETROPERU, bloqueada en el mandato legal de su modernización como empresa integrada y reducida su actividad en uno de sus ejes estratégicos a una oficina con una sola persona, no acreditada por elColegio de Ingenieros en su Profesión. Ha sido posible por la red de corrupción, que se ha evidenciado en los diversos momentos de este proceso, en los actos señalados.1.7. Esta red tenía comprometido a un integrante del Directorio de PERUPETRO, Alberto Quimper Herrera, y la activa promoción de principales funcionarios de PETROPERU y de PERUPETRO que han cometido las irregularidades señaladas, como el Presidente del Directorio, el Gerente General y el encargado de la unipersonal de la Oficina de Exploraciones, de PETROPERU. También los integrantes de la Comisión de Trabajo encargada del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT- 001-2008.1.8. La firma Ernest Young a cargo de la auditoría de la actividad de DPI en Perú, ha establecido que se efectuaron pagos por diferentes conceptos por parte de las empresas DPI, DP, Petromarker, Electro Magnetic Time Vision AS y tambien ORGAS, por US$ 541,069.00.a) De este total, DPI y DP han pagado US$ 330,957.00 entre enero al 3 de octubre del 2008, incluyendo US$ 185,000.00 por fianzas bancarias.b) Adicionalmente, DPI ha pagado US$ 100,000 a Mario Díaz Lugo, referido como gastos en Perú, aunque posteriormente a octubre del 2008 han suscrito un acuerdo entre Diaz Lugo y Kjerstad como si se tratase de un préstamo , lo que objeta la firma auditora.c) Por su parte, PM y EMTV han pagado aproximadamente US$ 205,000.00 a sus asesores Mario Díaz Lugo y Manuel Hurtado el año 2008, referido a actividades en Perú y México, sin precisarse de que se trata.Estos pagos se han efectuado, a Ernesto Arias Schereiber, Mario DíazLugo, Rómulo León Alegría y al Estudio Miranda Amado, existiendo una cifra de US$ 100,000 dada a Díaz Lugo el año 2008 como gasto para actividades en Perú, y sobre la que existe controversia entre la auditora y la empresa DPI respecto a su propio origen y destino. Estos importes se entregaron algunas veces a través de otras personas. La empresa Auditora dejó constancia en su Informe que no ha incluido la forma en que los fondos fueron gastados por las partes receptoras ni si los fondosfueron transferidos a otras partes .1.9. No se puede determinar lo relativo a las vinculaciones con el Presidente de la República Alan García Pérez, por estar pendiente el peritaje al CPU de Rómulo León Alegría, que el Tercer Juzgado de Lima ha ordenado a fin de conocerse todo su contenido, que tal como ha señalado Rómulo León Alegría ante la CI, incluye mas de 100 correos electrónicos y otras comunicaciones que el enviaba a la Presidencia de laRepública. Si bien, tanto el secretario de la presidencia, Sr. Luis Nava Guibert, como la secretaria del despacho presidencial, Sra. Mirtha Cunza, han declarado ante la CI que dichos correos no fueron respondidos, difundiéndose incluso por la Presidencia un documento de Rómulo León Alegría al respecto, es necesario evaluar el conjunto de los hechos no esclarecidos todavía.En este contexto debe evaluarse con la nueva información que se obtenga del peritaje del CPU de Rómulo León Alegria, las declaraciones del Sr. Rómulo León Alegría ante la CI respecto a que fue por una llamada directa del Sr. Luis Nava Guibert, por encargo del Presidente de la República, que el rompió sus relaciones de promoción empresarial con el Sr. Fortunato Canaán, así como también sus declaraciones respecto a posibles vínculos entre el Sr. Fortunato Canaán y el congresista Mauricio Mulder, Secretario General del Partido Aprista.CONCLUSIONES EN DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES2.1 Participación de la empresa DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL en consorcio con PETROPERÚ en el Proceso de Selección N° PERUPETRO-CONT-001-2008Del análisis de los hechos de este Proceso de Selección PERUPETRO-CONT-001-2008, se ha encontrado las siguientes graves irregularidades, que configuran elementos indiciarios en diversos ilícitos de carácter penal, que expresan una concurrencia de delitos de los son presuntamente responsables diversas personas naturales, funcionarios públicos públicas y privadas.- Ocultamiento de la real estructura del grupo empresarial noruego del que forma parte DISCOVER PETROLEUM y su subsidiaria noruega DPI - Otorgamiento irregular de la calificación como empresa petrolera a DPI por Perupetro sin cumplir los requisitos establecidos- La constitución de DPI como subsidiaria sin respaldo ni calificaciones, con fines fraudulentos.- Concertación fraudulenta para presentar DP como empresa matriz, suplantando calificaciones empresariales- Cambios en el cronograma del proceso de selección para favorecer participación de DPI- Irregularidades en la tramitación de las cartas de interés para la Calificación de DPI en PERUPETRO- Irregularidades en la formación del consorcio de PETROPERU/DPI- Sustitución irregular de garantía corporativa por documento sin valor legal- Falta de respaldo financiero a los compromisos del programa mínimo de trabajo en exploración en los lotes adjudicados.- Falta de funcionamiento colegiado de la Comisión de Trabajo encargada del Procedimiento de Selección, asumiendo discrecionalidades no autorizadas para favorecer a DPI, violando la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Se encuentran las siguientes determinaciones de responsabilidad según los tipos de delitos presuntamente cometidos:Colusión (Art. 384° Código Penal)a. Los miembros de la Comisión de Trabajo encargada del Proceso de Selección N° PERUPETRO-CONT-001-2008, señores Lucio Francisco Carrillo Barandiarán (Presidente); Liliana Tamy Callirgos Ruiz; Elmer Tomas Martínez González; Winston Wusen Sam y José Luis Sebastián Calvo; por su condición de funcionarios públicos, habrían concertado intencionalmente con los representantes de la empresa adjudicataria, para otorgar ventajas indebidas a la empresa DISCOVER PETROLEUMINTERNATIONAL DPI para que obtuviera la Buena Pro, realizando cambios en el Cronograma, calificándola como empresa petrolera sin cumplir los requisitos de experiencia técnica y capacidad económica financiera, alterando el documento de lacalificación para incluir a DISCOVER PETROLEUM AS en la calificación de DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL, permitiendo que se sustituya el documento de garantía corporativa por otro sin valor legal, aprobando la calificación del Consorcio PETROPERU DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL,afectando finalmente intereses patrimoniales del Estado al permitir la participación de una empresa sin las calificaciones para realizar exploración y explotación de lotes petroleros; hechos de los que se desprenden indicios de la comisión del delito de Colusión Ilegal, ilícito previsto y sancionado en el artículo 384º del Código Penal.b. Los señores Rómulo León Alegría y Ernesto Arias Schreiber Game, representantes de la empresa Discover Petroleum International, habrían concertado ilegalmente para obtener facilidades y ventajas indebidas para el otorgamiento dela Buena Pro de su representada, en su condición de particulares, habrían incurrido en complicidad del delito de Colusión Ilegal, previsto en el artículo 384º del Código Penal.Los señores Daniel Antonio Saba de Andrea, Presidente de PERÚPETRO; Alberto Químper Herrera, de PERUPETRO; César Felipe Gutiérrez Peña, Presidente de PETROPERÚ; y Miguel Hernán Celi Rivera, Gerente General de PETROPERÚ, habrían facilitado no sólo documentos y comunicaciones, sino que también concertaron entrevistas y reuniones que habrían permitido ventajas indebidas para el otorgamiento de la Buena Pro al consorcio PETROPERÚ y DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL, ya que esta última empresa no calificaba para participar en el proceso por no contar con la experiencia técnica y capacidad económica financiera requerida; hechos de los que se desprenden indicios de su participación en calidad de cómplices del delito de Colusión Ilegal, previsto en el artículo 384º del Código Penal.c. Los señores Jostein Kare Kjerstad, Director de DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL; Rafael Fortunato Canaán Fernández y Mario Díaz Lugo, al no haber prestado su declaración ante la Comisión Investigadora, deben ser investigados por el Ministerio Público, para que determine sus responsabilidades en las irregularidades materia de investigación, con relación a su presunta complicidad en la comisión del delito de Colusión Ilegal, previsto en el artículo 384º del Código Penal.Corrupción de FuncionariosCohecho PasivoPropio (Art. 393° Código Penal)a. El señor ALBERTO QUIMPER HERRERA, en su condición de funcionario público como Director de PERUPETRO S.A., habría solicitado a DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL DPI vía ERNESTO ARIAS SCHREIBER, pagos y ventajas económicas y realizó asistencia en temas tributarios y de regalías; participó en reuniones con representantes de DPI, como lo ha reconocido la propia empresa, facilitó con su actuación en el Directorio de PERUPETRO la participación de DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL de manera consorciada con Petroperu elproceso de adjudicación de lotes petroleros con DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL; también contravienen el numeral 6.1 del Código de Ética de PERÚPETRO S.A. relacionados a la prohibición de los funcionarios de dicha empresa de no patrocinar, asesorar o asistir a cualquier persona dedicada a la actividadpetrolera, y haber recibiendo pagos como consecuencia de haber faltado a sus obligaciones; hechos de los que se desprenden indicios de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto en el artículo 393º del Código Penal.b. El señor RÓMULO LEÓN ALEGRÍA, en su condición de particular y ex Ministro de Estado, habría utilizado sus influencias con altos funcionarios del Estado, determinando dolosamente la participación de ALBERTO QUIMPER HERRERA, para que el Directorio de PERUPETRO aprobara la participación de PETROPERÚ demanera consorciada en el proceso para la adjudicación de lotes petroleros, con la finalidad que participara conjuntamente con DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL en dicho proceso; hechos de los que se desprenden indicios que su participación como instigador del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto en elartículo 393º del Código Penal.c. Los señores DANIEL ANTONIO SABA DE ANDREA, Presidente de PERÚPETRO; CÉSAR FELIPE GUTIERREZ PEÑA, Presidente de PETROPERÚ y MIGUEL HERNAN CELI RIVERA, Gerente General de PETROPERÚ, al haber facilitado la participación de PETROPERÚ de manera consorciada en el proceso de adjudicación de lotes petroleros con el fin hacerla participar conjuntamente con DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL, empresa que no reunía los requisitos necesarios para participar; habrían incurrido en complicidad del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto en el artículo 393º del Código Penal.Cohecho Activo Genérico (Art. 397° Código Penal)a.El señor ERNESTO ARIAS SCHREIBER GAME, representante de DISCOVER PETROLEUM INTERNACIONAL, habría facilitado y entregado recursos económicos al funcionario ALBERTO QUIMPER HERRERA, para que realice actos contrarios a sus obligaciones funcionales, para que realice asesorías en temas tributarios y de regalías, y facilitara la participación de PETROPERÚ de manera consorciada en el proceso de adjudicación de lotes petroleros, con el fin hacerla participar conjuntamente con DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL, hechos corroborados en el Informe elaborado la firma auditora ERNEST & YOUNG; hechos de los que se desprenden indicios de la comisión del delito de Cohecho Activo Genérico, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397° del Código Penal.b. El señor JOSTEIN KARE JERSTAD, Director de DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL, al no haber prestado su declaración ante la Comisión Investigadora, debe ser investigado por el Ministerio Público, para que determine la presunta responsabilidad en la comisión del delito de Cohecho Activo Genérico, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397° del Código Penal.Contra la Administración PúblicaPatrocinio Ilegal de Intereses Particulares (Art. 385° Código Penal)El señor ALBERTO QUIMPER HERRERA, en su condición de funcionario público como Director de PERUPETRO S.A., habría patrocinado y auspiciado intereses particulares de la empresa noruega DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL AS, para el proceso de Selección N° PERUPETRO-CONT-001-2008, mediante el asesoramiento legal y empresarial, elaborando de informes en materia de impuestos y regalías, intercediendo ante los Presidentes de PERÚPETRO y PETROPERÚ para favorecer a una empresa postora, cobrando honorarios ascendentes a US $12,000.00Dólares Americanos, tal como lo ratifica el Informe elaborado la firma auditora ERNEST & YOUNG, de fecha 1 de diciembre de 2008, desvirtuando su versión de no haber participado en el proceso para adjudicación de lotes petroleros; hechos de los que se desprenden indicios de la comisión del delito de Patrocinio Ilegal de Intereses Particulares, ilícito previsto y sancionado en el artículo 385º del Código Penal.Contra la Administración Pública Tráfico de Influencias (Art. 400° Código Penal)a. Los señores RÓMULO LEÓN ALEGRÍA y ALBERTO QUIMPER HERRERA, conforme a documentos y a los audios sostenidos por ambos, se aprecia que habrían invocado influencias reales y simuladas, para recibir donativos y hacer prometer para sí beneficios económicos mediante pactos en base a ofrecimientos verbales, reclamados como exigencias posteriores de porcentajes de participación en la explotación petrolera de yacimientos del Estado, para que en base a sus relaciones con funcionarios con capacidad de decisión en la adjudicación de lotes de hidrocarburos, intercedieran para obtener ventajas y privilegios en el Proceso deSelección N° PERUPETRO-CONT-001-2008; hechos de los que desprende indicios de la comisión del delito de Tráfico de Influencias, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 400° del Código Penal.b. Los señores Jostein Kare Kjerstad, Director de DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL; Rafael Fortunato Canaán Fernández y Mario Díaz Lugo, como representantes de DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL, al no haber prestado su declaración ante la Comisión Investigadora, deben ser investigados por el Ministerio Público, para que determine sus responsabilidades como presuntos instigadores del delito de Tráfico de Influencias, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 400° del Código Penal.Contra la Fe PúblicaFalsificación de Documentos (Art. 427° Código Penal)Los miembros de la Comisión de Trabajo encargada del Proceso de Selección N° PERUPETRO-CONT-001-2008, señores Lucio Francisco Carrillo Barandiarán (Presidente); Liliana Tamy Callirgos Ruiz; Elmer Tomás Martínez González; Winston Wusen Sam y José Luis Sebastián Calvo: en su condición de funcionarios públicos, habrían permitido la adulteración de la Carta de Calificación N° CONT-GFCN-1391-2008, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por el Señor Victorino Siu Gabriel, Gerente de Contratos (e) de PERUPETRO, con la finalidad de sustituir y suplantar la calificación de Discover Petroleum International como empresa petrolera, ya que se ha podido constatar la existencia de tres (3) cartas emitidas por la Gerencia de Contratos de PERÚPETRO con la misma numeración y fecha, una primera con firma completa, otra con rúbrica y una tercera con cargo de recepción, sin firma, que difieren en su contenido; habiéndose adulterado las fechas de recepción de la carta de presentación de DPI al proceso de selección, de presentación de documentos y la carta de calificación, con el objetivo de convalidar su participación extemporánea en el Proceso de Selección; hechos de los que se desprenden indicios de la comisión del delito de Falsificación de Documentos, ilícito tipificado en el artículo 427° del Código Penal.Contra la Fe Pública Falsedad Genérica (Art. 428° Código Penal)a. Los miembros de la Comisión de Trabajo encargada del Proceso de Selección N° PERUPETRO-CONT-001-2008, señores LUCIO FRANCISCO CARRILLO BARANDIARAN (Presidente); LILIANA TAMY CALLIRGOS RUIZ; ELMER TOMAS MARTINEZ GONZALEZ; WINSTON WUSEN SAM y JOSÉ LUIS SEBASTIÁN CALVO; al haber elaborado tres (3) informes técnicos legales donde se habrían ocultado la estructura real del grupo empresarial noruego, la constitución de DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL como subsidiaria sin contar con el respaldo ni las calificaciones técnico ni económicas y la presentación de DISCOVER PETROLEUM AS como empresa matriz suplantando calificaciones empresariales, habrían simulado y alterado la verdad intencionalmente y con perjuicio para el Estado; hechos de los que se desprenden indicios de la comisión del delito de FalsedadGenérica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal.b. El señor Jostein Kjare Kjerstad, Director de DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL, al no prestar su declaración ante la Comisión Investigadora, debe ser investigado por el Ministerio Público, para que determine su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Falsedad Genérica, ilícito previsto ysancionado en el artículo 427° del Código Penal.2.2 RESPONSABILIDADES DE MINISTROS DE ESTADO2.2.1 JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ.A lo largo de la investigación se ha determinado la existencia de indicios altamente razonables de que el señor Jorge del Castillo Gálvez, Ex Presidente del Consejo de Ministros y actuando en tal calidad, gestionó los intereses privados del señor Fortunato Canaán y la empresa DISCOVER PETRÓLEUM INTERNATIONAL.La calidad de Presidente del Consejo de Ministros la detentó desde el 28 de julio de 2006 hasta el mes de diciembre de 2008.Existen evidencias de que el entonces Presidente del Consejo de Ministros habría actuado como gestor de intereses privados y por lo tanto incurrido en Infracción Constitucional en atención a los siguientes hechos:En su calidad de Presidente del Consejo de Ministros, Jorge Del Castillo sostuvo diversas reuniones con Fortunato Canaán y sus representantes, en especial con la presencia de Rómulo León Alegría, siendo la primera de ellas el 19 de julio de 2007, fecha en la que el ex Premier tuvo conocimiento de la intención de Canaán de invertir en el Perú.Una serie de reuniones, actividades y resultados de gestión, vinculan su funciones de Presidente del Consejo de Ministros con los interés privados del señor Fortunato CanaánLas reuniones entre Fortunato Canaán y Jorge Del Castillo se producen a partir del 19 de julio de 2007. Las que ameritan destacar son las celebradas el 9 de octubre de 2007 en el Hotel Country, donde Canaán se alojaba, para plantearle su preocupación por la lentitud de los trámites ante el SNIP y CONSUCODE; el 23 de enero de 2008 en el mismo hotel, y también la celebrada el 7 de febrero de 2008, reunión a la que también asistieron Rómulo León Alegría y miembros del equipo técnico de Canaán. Posteriormente, se produjo una reunión el 28 de febrero en el Hotel Country. En todas estas, el Presidente del Consejo de Ministros trató con Canaán diversos temas de inversiones en petróleo, hospitales, y otras obras públicas, así como de los problemas para hacerlas viables. Es necesario mencionar que, en forma simultánea a estos encuentros, el señor Canaán realiza diversas coordinaciones con distintos funcionarios públicos en torno a los temas tratados con Jorge Del Castillo, tal comoestá señalado en el resumen de hechos y su análisis.Del Castillo asiste a la mayoría de estas reuniones en la que se tratan intereses que están gestionándose, en forma individual, sin otros funcionarios públicos, y sin consultar con técnicos públicos especializados sectoriales lo tratado en dichas reuniones, como ha sido reconocido en la CI por él mismo, tal como esta señalado en el recuento de hechos y análisis de los mismos.En el audio del 11 de febrero que registra la conversación entre Fortunato Canaán y Rómulo León, este último señala que le ha informado a Jorge Del Castillo de la propuesta que trae Fortunato Canaán relativa a las inversiones en lotes petroleros y le indica las posibilidades de beneficios políticos. Así, le expresa que si los hospitales pueden apoyar la campaña, este tema (el de los lotes petroleros) la resuelve . El contenido de este audio se difundió en un contexto en el que las sucesivas reuniones de Jorge Del Castillo con Fortunato Canaán, los días 23 de enero, 7 de febrero y 28 de febrero en el Hotel Country Club, en forma personal y sin otros acompañantes según se ha reconocido en esta Comisión tuvieron como asunto principal temas petroleros.La profusa comunicación entre Fortunato Canaán y Rómulo León Alegría da cuenta de la temprana intención del primero por invertir en obras de infraestructura en el Perú evitando engorrosos trámites burocráticos, como se puede leer en la comunicación del 24 de julio de 2007. En ese sentido es que, meses después, el 3 de diciembre de 2007, Canaán le comunica a Rómulo León su intención de reunirse con Jorge del Castillo.El 21 de diciembre a través de un fax, Fortunato Canaán envía una carta a Jorge del Castillo en la que lamenta no haberse podido reunir con él y señala su inconformidad por la lentitud del plan . Semanas después, el 30 de enero de 2008, Canaán le envía una nueva comunicación en la que le comenta que necesita su apoyo en las primeras instancias y le solicita interponer sus buenos oficios para que el Ministerio y PERUPETRO les extienda a la brevedad una opción sobre la exploración solicitada en lotes petroleros.En los asuntos vinculados a la gestión de intereses sobre la adjudicación de lotes petroleros, Canaán tuvo una activa e intensa participación entre los meses de enero a mayo del 2008, pero es desplazado por Díaz Lugo, representante de la empresa DISCOVER PETROLEUM INTERNACIONAL, que desde fines de abril del 2008 asume directamente la gestión de su presencia en el Perú, contratando para este efecto a Rómulo León Alegría, a fin de que se le adjudique un lote petrolero conreservas probadas, en base a los acuerdos arribados con los funcionarios dePERUPETRO y PETROPERU.En estas condiciones de participación de la empresa DPI en el proceso para la adjudicación de lotes de hidrocarburos, Jorge del Castillo, como Presidente del Consejo de Ministros se reúne con miembros de la empresa DPI en el Club Nacional cuando el proceso de selección para otorgar la concesión de lotes petroleros ya había sido convocado por PERUPETRO y DPI participaba. Se encontraba en la reunión, el señor Ernesto Quimper, integrante del Directorio de PERUPETRO, y los funcionarios del la empresa DPI y sus representantes en el Perú.Ese mismo día ocurren hechos que tienen indudable vinculación con esa reunión: DPI había presentado a PERUPETRO los documentos de calificación para empresa petrolera. Ese mismo día los representantes de DPI se reúnen con los directivos de PETROPERU y con el Presidente de PERUPETRO para que se confirmen los documentos necesarios para la calificación. Es obvio que los miembros de DPI conocía ya, de la reunión que más tarde sostendrían con Presidente del Consejo de Ministros.Toda esta actividad del día 22 de julio de 2008 tiene como resultado que, dos días después, el 24 de julio dos miembros de la Comisión de Trabajo de PERUPETRO elaboran el informe otorgando irregularmente la calificación a DPI como empresa petrolera, sin tener las condiciones técnicas ni económicas. El 25 de julio el Gerente de Contratos de PERUPETRO comunicó a DPI que esta calificación se había aprobado existiendo la comprobación de la adulteración de dicho acuerdo para queal incluirse la primera versión solamente a la empresa DPI, se produzca la irregular modificación para incluir además la calificación a la empresa DP, como si fuera la matriz correspondiente, sin serlo.Lo afirmado por Del Castillo en el sentido de que en su condición de Presidente del Concejo de Ministros. debía reunirse a menudo con inversionistas, pierde completamente su sentido si atendemos a la recurrencia de las reuniones. Esta innecesaria frecuencia obedece obviamente al intercambio de comunicaciones entre Jorge Del Castillo y Fortunato Canaán y este último con Rómulo León Alegría comentando los avances del proyecto.De estas comunicaciones, una tiene especial relevancia puesto que revela el grado de compromiso que el ex Premier llegó a tener con el proyecto de inversiones de Fortunato Canaán y sus empresas: el 1 de febrero de 2008, Fortunato Canaán le señala su intención de reunirse con el Presidente Alan García y le pide consejo para llevarle algún presente.Jorge Del Castillo, ante esta Comisión ha admitido haber contestado la carta de Fortunato Canaán ofreciendo gestionar la reunión con el Presidente.La Ley Nº 28024, promulgada el 11 de julio de 2003 establece en su segundo artículo que toda comunicación oral o escrita, con independencia del medio utilizado, que tenga por fin influir en una decisión pública es un acto de gestión. Seguidamente, el artículo 3º de la misma Ley señala que los funcionarios públicos se encuentran prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o estatales, debiendo dejar constancia de los hechos informando al MinisterioPúblico.Las distintas comunicaciones a las que aludimos en los párrafos previos dan cuenta de que la conducta en que incurrió el ex Premier Jorge Del Castillo, se inscribe en lo descrito por la Ley para señalar la gestión de intereses. Por lo demás, su conducta no ha observado principios básicos de la función pública como son el de neutralidad, imparcialidad y el de transparencia en la gestión, favoreciendo con ella los interesesparticulares de Fortunato Canaán, en preeminencia de los del Estado.Todo lo anterior, como un desarrollo de sucesos inequívocamente concatenado, nos lleva a concluir que el ex Premier Jorge del Castillo Gálvez, habría incurrido en infracción constitucional al contravenir lo dispuesto en el último párrafo del artículo 126º de la Constitución Política del Perú, que señala que los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros , favoreciendo los intereses pecuniariosde Fortunato Canaán y la empresa DISCOVER PETROLEUM INTERNACIONAL.2.2 .2 CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN.Carlos Vallejo Sologuren, Ministro de Salud de la gestión de Alan García Pérez hasta el 21 de diciembre de 2008, actuó gestionando los intereses privados de Fortunato Canaán Fernández, relacionados con la obtención de contratos para la construcción de hospitales del Ministerio de SaludEl propósito de Fortunato Canaán Fernández era la obtención de contratos con el MINSA a favor de su empresa FORTLUCK para construir hospitales, mediante la modalidad de Licitación restringida o Concurso por invitación.Las reuniones que se desarrollaron entre Carlos Vallejos Sologuren y Fortunato Canaán se desarrollaron mientras en el MINSA se diseñaba y llevaba adelante el proceso de licitación de la construcción de hospitales.La primera de estas entrevistas la realizó por pedido expreso del señor Luis Nava Gilbert, Secretario General de la Presidencia de la República, por sugerencia del Presidente de la República, el 9 de octubre de 2007, conforme quedó se desprende las expresiones del ex ministro, su corrección posterior y las aclaraciones realizadas públicamente por Luis Nava.La segunda de estas reuniones se produjo con carácter privado en el hotel Country Club el 12 de octubre de 2007, reunión en la que se presentó a la empresa FORTLUCK para la construcción de hospitales y se hizo una presentación de maquetas de hospitales.La tercera reunión, también de carácter privado, se produjo en el Hotel Country Club ya con la presencia de Rómulo León Alegría y se habría realizado entre el 18 y 23 de noviembre de 2008, conforme al record migratorio de Fortunato Canaán en el país. Se trató también el tema de la participación de FORTLUCK en la construcción de hospitales.Como ya se ha mencionado, estas reuniones fueron concertadas entre Fortunato Canaán y Rómulo León Alegría, con la finalidad de asegurar en la administración pública el favor político ministerial para obtener las contrataciones de hospitales, además de lograr la concertación para la conformación de comités de licitación y asegurar la Modalidad de Contratación: Llave en mano. Esto se aprecia en la correspondencia contenida en el folio 1255-1256 del anexo conteniendo copias dedocumentos recibidos a través del Oficio 03/11/2008-107-2008/JBH-RSP.Dichas coordinaciones y posteriores reuniones con el Ministro Carlos Vallejos, se materializarían en un conjunto de lineamientos de acción que se plasmaron en una comunicación de Rómulo León Alegría a Carlos Vallejos el 24 de octubre de 2007 (Folio 268 del anexo conteniendo copias de documentos recibidos a través del Oficio 03/11/2008-107- 2008/JBH-RSP), cuyas acciones deberían efectuarse desde el MINSA y que comprenden la Expedición de Decretos de Urgencia para la construcción de hospitales, la contratación de expertos para el diseño de las fichas técnicas; presentar al Presidente de la República el cronograma de actividades para la construcción de hospitales, orientar la invitación a concurso para favorecer a FORTLUCK, entre otras acciones.Posteriormente, la facilitación de intereses se habría producido por obra de funcionarios jerárquicamente inferiores al Ministro, como el Viceministro José Calderón Iberico y el Director Nacional de Infraestructura, Luis Sifuentes Valverde, de cuya responsabilidad se tratará posteriormente.Así, en una comunicación obrante en el folio 1320 del anexo conteniendo copias de documentos recibidos a través del Oficio 03/11/2008-107-2008/JBH-RSP, Rómulo León informó a Fortunato Canaán que el Viceministro de Salud, José Calderón Iberico, le entregó los perfiles técnicos para la construcción de hospitales, conteniendo infraestructura, equipamiento y presupuesto.Para agilizar el favorecimiento de los intereses de Canaán, Carlos Vallejos envió a Luis Sifuentes Valverde, por aquel entonces Director Nacional de Infraestructura del MINSA, a reunirse con Fortunato Canaán para tratar de modo más exhaustivo los temas de su interés. Este funcionario se reunión a solas con Fortunato Canaán por encargo de Carlos Vallejos en octubre de 2007 y en tres ocasiones más en los meses de noviembre, diciembre de 2007 y enero de 2008, conforme lo declaró ante la Comisión, a quien informó además que en dichas reuniones se encontraba presente el señor Rómulo León Alegría. Es Luis Sifuentes quien, de acuerdo a lo obrante enel expediente judicial, facilitaba los planos y mapas de los hospitales.Cabe precisar además que existen documentos que acreditan que Luis Sifuentes habría sido pagado regularmente por Fortunato Canaán para facilitarles información y agilizar administrativamente los intereses de Canaán ante el MINSA, (a razón de US$ 1,000 por mes).Esto se desprende del documento denominado por Rómulo León Alegría como Presupuesto estimado del Cuatrimestre Enero Abril 2008 , suerte de lista de gastos en que incurría FORTLUCK para obtener la contratación con el Estado en materia de hospitales. Folio 255 del anexo conteniendo copias de documentos recibidos a través del Oficio 03/11/2008-107-2008/JBH-RSP.El sólo hecho de que un Ministro de Estado se reúna con un particular para tratar sus intereses privados ante la administración pública más aún en reuniones estrictamente privadas para orientar la decisión política a su favor- constituye claramente un indicio de gestión de intereses.Además de ello, existen varios elementos que deben ser analizados conjuntamente: los pedidos del señor Luis Nava Gilbert, Secretario General de la Presidencia para atender a Fortunato Canaán, la directa relación entre la agenda pública del MINSA y los temas tratados en las reuniones de Carlos Vallejos con Fortunato Canaán; la correspondencia sostenida entre Canaán y Rómulo León Alegría en relación a lamaterialización de acciones del MINSA; las directivas dadas por Carlos Vallejos a sus funcionarios para continuar con las reuniones y la facilitación irregular de información de las futuras contrataciones. El análisis de todos estos elementos de forma conjunta permiten fortalecer la apreciación contenida en el párrafo anterior y constituyen indicios altamente razonables de que Carlos Vallejos desplegó sus actividadescomo Ministro de Estado con la intención de facilitar o gestionar los intereses particulares de Fortunato Canaán ante el Ministerio de Salud.Cabe destacar que la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de los intereses privados ante la administración pública del 11 de julio de 2003, establece en su artículo 2° que toda comunicación oral o escrita, con independencia del medio utilizado, que tenga por fin influir en una decisión pública es un acto de gestión. Seguidamente, el artículo 3º de la misma Ley señalan que los funcionarios públicos se encuentran prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a losinstitucionales o estatales .Las distintas coordinaciones producidas entre el Ministro Carlos Vallejos Sologuren con Fortunato Canaán Fernández -mediando la intervención de Rómulo León Alegría- en diferentes reuniones, analizadas sistemáticamente con las comunicaciones producidas entre los dos últimos y los facilitaciones que el Ministro dio al empresario dominicano por medio de funcionarios de niveles inferiores, permiten apreciar que laconducta del Ministro de Salud quedan subsumidos dentro de lo descrito por la ley 28024.En consecuencia, se ha producido actos de gestión de intereses privados ajenos a los intereses estatales y, por tanto, la violación a la prohibición contenida en el segundo párrafo del artículo 126° de la Constitución Política, que proscribe la gestión de intereses privados por parte de los Ministros de Estado.Así, se configura una infracción a la Constitución y por lo tanto, resulta necesario que se produzca la Acusación Constitucional contra Carlos Vallejos Sologuren.2.2 .3 HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ.El señor Hernán Garrido-Lecca Montañez en su calidad de Ministro de Salud ha gestionado los intereses privados de Fortunato Canaán para que sus empresas logren la obtención de contratos de construcción de hospitales del Ministerio de Salud. De esta manera, a nivel institucional se continuó con el favorecimiento de estos intereses, iniciado por el ex Ministro de Salud que lo precedió, Carlos Vallejos Sologuren.A continuación se resumen los hechos que representan los indicios de esta gestión de intereses, los mismos que de modo más detallado han sido expuestos y documentados en la página 126 y siguientes del presente informe.Fortunato Canaán, en la correspondencia que obra en el folio 1153 del anexo conteniendo copias de documentos recibidos a través del Oficio 03/11/2008-107-2008/JBH-RSP, entrega instrucciones precisas a Rómulo León Alegría para organizar el Proyecto Perú, acciones y procedimientos destinados a concertar contrataciones con el Estado en varios sectores.Entre estos se encontraba el Sector Salud, es decir la construcción de Hospitales.El Proyecto Perú aparece en el folio 2867. Se trata de un documento de trabajo en el cual se listan los diversos proyectos hospitalarios en que Canaán tiene interés. A nivel del Gobierno Central se encuentra la construcción de un Hospital en Lima y otro 3 de emergencia, hospitales en la zona siniestrada del sur del país a consecuencia del sismo del 2007; dos hospitales en la zona Norte del País (Cajamarca y Chiclayo); doshospitales en la zona Sur en la ciudad de Cuzco y otra por definir; y finalmente un hospital en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Por carta del 18 de diciembre de 2007, (folio 1298 del anexo conteniendo copias de documentos recibidos a través del Oficio 03/11/2008-107-2008/JBH-RSP) Rómulo León le informa a Canaán que la persona voceada para reemplazar a Carlos Vallejos en el cargo de Ministro de Salud es Hernán Garrido Lecca y le informa que el futuro funcionario tiene las características que a ellos les interesa para impulsar sus proyectos.En efecto, a los tres días, Hernán Garrido-Lecca asumió el Ministerio de Salud, el 21 de diciembre de 2008. Decide mantener en el cargo de Director Nacional de Infraestructura al Ingeniero Luis Sifuentes Valverde, proveniente de la gestión de Carlos Vallejos Sologuren.Por correspondencia del 21 de diciembre del 2007, (Folio 1296 del anexo conteniendo copias de documentos recibidos a través del Oficio 03/11/2008-107-2008/JBH-RSP) León Alegría informa a Canaán que por iniciativa de Luis Nava Gilbert, Secretario General de la Presidencia de la República, se reunieron con el nuevo Ministro (Hernán Garrido-Lecca) y se le transmitió la voluntad del Presidente de la República de contar con FORTLUCK para que realice la construcción de hospitales del MINSA, hecho del que había conversado con Garrido-Lecca anteriormente.En otra comunicación que obra en el expediente judicial, Canaán insiste a Rómulo León que obtenga de Hernán la aprobación de la designación de la Organización de Estados Iberoamericanos (en adelante OEI) y que luego proceda a nombrar a Jordi Benaces como consultor de la OEI para elaborar el proyecto en beneficio del MINSA. De igual modo, le pide que concerté dos reuniones con Hernán para tratar: 1) la conveniencia de tratar con la OEI; y realizar una reunión con dos arquitectos en elMinisterio y en hotel Country.El 16 de enero de 2008, Rómulo León Alegría informa a Canaán que sostendrá una reunión con Hernán Garrido-Lecca en ese preciso día y que Luis Sifuentes Valverde le alcanzaría los planos de cinco pisos de cada uno de los tres hospitales de emergencia sobre cuya construcción Canaán tenía interés.El 19 de enero, León Alegría le remite a Canaán un documento denominado PROGRAMA DE TRABAJO EN LIMA-PERÚ 21 DE ENERO A 25 DE ENERO una agenda de reuniones que prevé una reunión con Garrido Lecca en su despacho y otra en el Hotel Country, Suite 357.La primera reunión se produjo el 23 de Enero de 2008, en compañía de Rómulo León en Despacho Ministerial, por un lapso de 20 minutos. (Supra pg. 126).Como se apreciará a continuación, existe una serie de hechos estrechamente vinculados unos con otros (reuniones y concertaciones de las mismas) que demostrarían que existió una comunicación permanente entre los tres personajes. En estas reuniones se trataron diversas acciones que posteriormente Garrido-Lecca empezó a implementar:El 25 de Enero de 2008, se publicó en el diario oficial El Peruano el documento denominado Construcción y Equipamiento de Hospitales, solicitudes de expresión e interés (Supra Pg. 127) en la cual se cita para el 29 de enero de 2008 para que los inversionistas interesados en los procesos de contratación obtengan información sobre las condiciones de los mismos.El 29 de Enero de 2008 en el MINSA se entregaron las carpetas de información sobre los procesos de contratación para la construcción de 7 hospitales (3 de Emergencias en Lima, el Hospital del Niño en Lima y la reconstrucción de tres hospitales en Ica: Del Socorro, de Ica y San Juan de Dios). A esta reunión asisten 115 interesados. Hernán Garrido-Lecca invitó a Canaán a participar y éste envió a dos representantes deFORTLUCK. En esta reunión Hernán Garrido-Lecca informa públicamente que la construcción de los hospitales se producirá mediante la OEI. Este hecho se produce precisamente luego de las comunicaciones entre Canaán y León Alegría en que el primero le pide que gestione ante Garrido-Lecca la designación de la OEI, y la primera reunión entre el ministro y el empresario dominicano.Luego del anuncio del Ministro de Salud, Canaán se comunicó con Rómulo León para reiterarle que es de vida o muerte designar a OEI para la construcción de hospitales. Le informa que de no ocurrir esto, él se encargaría de llamar a Garrido Garrido-Lecca para tratar el tema de la UNOPS, que sería otra alternativa adicional, sobre todo para el tema de hospitales fuera de Lima.Esta preocupación se reitera el 11 de febrero de 2008 (folio 1147 del anexo conteniendo copias de documentos recibidos a través del Oficio 03/11/2008-107-2008/JBH-RSP ), cuando Fortunato Canaán insiste en la necesidad de que la designación de la OEI quede materializada en algún acto administrativo, cambiándola por la OEI para asegurar el éxito de su plan.Mediante otro documento denominado AGENDA SUGERIDA A RÓMULO LEÓN. Plan de Acción. Semana 18 a 22 de Febrero , (folio 1137 del anexo conteniendo copias de documentos recibidos a través del Oficio 03/11/2008-107-2008/JBH-RSP) Canaán le recuerda a León Alegría que tiene que concertar una conferencia entre Canaán y Garrido-Lecca y le insiste en que para entonces debe estar ya resuelto el tema de la OEI.El 21 de febrero de 2008, Ignacio López Soria, Presidente de la OEI, envía al Ministro de Salud una carta para intervenir en la adjudicación de Hospitales. Paradójicamente, esta comunicación contiene los mismos términos del correo electrónico enviado por Rómulo León a López Soria a pedido de éste, en el que se propone una fórmula contractual favorable a OEI para contratar con el MINSA. Esta concertación de acciones fue reconocida ante la Comisión Investigadora por Ignacio López Soria el 28de octubre de 2008 (Supra Pg. 128). Esto también otorga logicidad al hecho aparentemente contradictorio- de que primero el MINSA declarase que designaría a la OEI para este proceso, y posteriormente la OEI presenta dicha solicitud.Cabe mencionar como hecho anecdótico, que entre los años 2003 y 2007 la OEI trató de celebrar convenios con el MINSA infructuosamente. Sin embargo, sí consiguió hacerlo durante el tiempo en que coincidió la gestión de Hernán Garrido Lecca con las gestiones de Rómulo León Alegría a favor de los intereses de Canaán. Esto se aprecia con la emisión de la Resolución Suprema N° 007-2008-SA, por la cual seaprueba el Convenio entre el MINSA- OEI.El 27 de febrero de 2008 se produce la segunda reunión entre Garrido-Lecca y Fortunato Canaán, un desayuno de trabajo en la suit privada de hotel Country (Supra Pg. 126), reconocido por Garrido-Lecca ante la Comisión, cuyo tema a tratar -conforme lo ha reconocido Garrido-Lecca fueron los proyectos de FORTLUCK en materia de construcción de hospitales.Entre el 22 y el 23 de abril de 2008 se produce una tercera reunión entre Canaán, Garrido-Lecca y Rómulo León en el Hotel Country. Ante la Comisión, Garrido Lecca ha señalado que la finalidad era recoger las primeras reacciones ante la información presentada sobre los hospitales el 29 de enero de 2008.Los hechos narrados hasta este momento guardan una estrecha relación con los actos administrativos y normativos producidos por el Ministerio de Salud orientados a implementar la contratación de la OEI, que a continuación se describen en orden cronológico:En primer lugar, la emisión de la Resolución Suprema N° 007-2008-SA, mediante la cual se aprueba el Convenio entre el MINSA y la OEI.En segundo lugar, el Decreto Supremo N° 011-2008-SA, del 4 de junio de 2008, por el cual se modifica el Reglamento de Organización y funciones del MINSA, otorgando funciones ejecutivas a la Dirección Nacional de Infraestructura, que a la sazón se encontraba en manos de Luis Sifuentes Valverde. Como se recuerda, este funcionario facilitaba información a Canaán desde la gestión de Carlos Vallejos Sologuren y fue mantenido en el cargo por Hernán Garrido-Lecca.En tercer lugar, la Resolución Suprema N° 011-2008-SA, del 11 de junio de 2008, mediante la cual se hace una addenda al Convenio entre el MINSA y la OEI, ampliando los alcances del mismo.En cuarto lugar, la Resolución N° 016-2008-SA, del 8 de agosto de 2008, que aprueba una segunda addenda al Convenio Marco para implementar asistencia técnica y profesional para cubrir las necesidades del MINSA, sobre el mejoramiento de los servicios de salud.Finalmente, antes de concluir, corresponde traer a colación la Ley Nº 28024, del 11 de julio de 2003, que establece en su artículo 2° que toda comunicación oral o escrita, con independencia del medio utilizado, que tenga por fin influir en una decisión pública es un acto de gestión.Seguidamente, el artículo 3º de la misma Ley señalan que los funcionarios públicos se encuentran prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o estatales.Las distintas coordinaciones producidas entre el Ministro Hernán Garrido-Lecca con Fortunato Canaán Fernández -mediando la intervención de Rómulo León Alegría- en diferentes reuniones, analizadas sistemáticamente con las comunicaciones producidas entre los dos últimos y los resultados administrativos en el sector que favorecieron a los intereses de Fortunato Canaán, permiten apreciar que la conducta del Ministro de Salud quedan subsumidos dentro de lo descrito por la Ley 28024.El conjunto de conductas desplegadas por el señor Hernán Garrido-Lecca contravienen abiertamente los principios jurídicos rectores de la actuación funcionarial pública, como son el de Neutralidad, Imparcialidad y el de transparencia en la gestión, privilegiando así los intereses particulares de Fortunato Canaán en desmedro de losdel Estado.El complejo de conductas, hechos y resultados narrados hasta el momento, evidentemente concatenados unos con otros, representa una infracción al segundo párrafo del artículo 126° de la Constitución, que prohíbe que los funcionarios públicos gestionen intereses particulares. Se trata por lo tanto de una Infracción a la Constitución, lo que conlleva la necesaria Acusación Constitucional contra Hernán Garrido-Lecca Montañez.

lunes, 20 de julio de 2009

Inversiones que no garantizan derechos

Areli Sandoval Terán[1]DECA Equipo Pueblo[2]Espacio DESC[3]
Cuando las asociaciones público-privadas para la provisión de servicios básicos no garantizan la accesibilidad económica, uno de los componentes fundamentales de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), y tanto la cobertura como el acceso se definen por la capacidad de pago de la población, el Estado incumple su obligación de satisfacer estos derechos. A su vez, si el Estado permite o favorece que la inversión extranjera directa en proyectos de desarrollo no sea social ni ambientalmente responsable, incumple su obligación de proteger los derechos humanos.

Los competidos y también cuestionados resultados de las elecciones federales del pasado 2 de julio, y el consecuente clima de tensión política y social, han evidenciado la confrontación ideológica de diferentes visiones de país, así como las muy distintas experiencias, entre sectores y regiones, de los impactos del modelo de desarrollo económico y social. La profunda división y desigualdad que estamos viviendo exige la revisión profunda, seria y participativa del modelo de de liberalización económica que ha imperado en los últimos 25 años. Como una contribución frente a este reto, el informe de Social Watch México analiza desde la perspectiva de derechos humanos algunos de los esquemas aplicados por el gobierno para movilizar recursos – públicos, privados, nacionales y extranjeros – hacia el desarrollo, y cuáles han sido sus consecuencias en las condiciones de vida de la población; también propone alternativas y recomendaciones encaminadas a la realización del derecho al desarrollo.

Asociaciones más privadas que públicas
El Informe del Secretario General de la ONU al Comité Preparatorio de la Cumbre de Monterrey sobre Financiación del Desarrollo señaló que el capital privado externo puede cumplir una importante función en cuanto a complementar los recursos internos, pero reconoció experiencias negativas cuando las inversiones no cumplen las normas laborales y ambientales, señalando las responsabilidades tanto de gobiernos como de empresas trasnacionales (A/AC.257/12, párrafos 46, 47 y 60, 18 de diciembre 2000).
Alegando restricciones presupuestarias para satisfacer las necesidades de infraestructura y servicios básicos, los gobiernos entre 1983 y 2006 han promovido la inversión extranjera directa (IED) e indirecta y han desarrollado diferentes modalidades de asociaciones público-privadas (APP) en sectores como energía, carreteras, suministro de agua, salud, vivienda, educación superior. La administración de Vicente Fox (2001-2006), por ejemplo, desarrolló un esquema de inversión mixta llamado Proyectos para Prestación de Servicios (PPS), una modalidad de APP[4].
Fox sostiene que las APP elevan la calidad y la cobertura de los servicios públicos debido a la eficiencia y el capital del sector privado, promueven el desarrollo y la profesionalización de proveedores domésticos y reducen costos para liberar recursos hacia otros proyectos sociales[5]. Pero la realidad es otra. En los procesos de privatización de servicios de salud, educación, agua potable y construcción de viviendas, el aumento de la cobertura ha quedado determinado por la capacidad de pago de la población, el capital trasnacional ha desplazado al sector privado interno y, contrariamente a lo señalado, el gobierno ha descapitalizado sectores sociales clave como la educación, la salud y la seguridad social. El Estado no ha cumplido su obligación de destinar el máximo de recursos disponibles para lograr progresivamente el cumplimiento de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Las APP “se inscriben en la tendencia más general hacia la comercialización de los servicios… y no dejan de ser una forma de privatización” (McDonald y Ruiters, 2006), por lo que buscan más la ganancia que los objetivos de desarrollo social. Más aún, la privatización de servicios puede conducir a violaciones de los derechos humanos si no se garantiza la accesibilidad económica como componente fundamental de los DESC, por ejemplo, en el caso de que una empresa transnacional incrementara las tarifas de acceso al servicio básico en proporciones que comprometieran el disfrute de otros derechos. En todo proceso de privatización el Estado debería actuar conforme a su obligación de proteger los derechos humanos frente a acciones de terceros no estatales supervisando, regulando y garantizando mecanismos y recursos para la defensa de los derechos humanos.
Privatizaciones que violan derechos humanos
La Comisión Nacional del Agua promueve a Aguas de Saltillo en el estado de Coahuila como caso exitoso de privatización del servicio de agua potable y alcantarillado en la modalidad de esquema mixto, con la participación de la española Aguas de Barcelona[6]. Sin embargo, la población no fue consultada previa ni adecuadamente, se aumentaron ilegalmente las tarifas – por encima del Índice Nacional de Precios al Consumidor – no se atendieron oportunamente las demandas de la Asociación de Usuarios de Aguas de Saltillo, la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso de Coahuila detectó irregularidades como altos sueldos de los principales funcionarios de la empresa no establecidos conforme al procedimiento del Acta Constitutiva, obras no reportadas al Consejo de Administración, compra de vehículos fuera del procedimiento de la Ley de Adquisiciones y violación de derechos laborales como despidos injustificados y amenazas (Castañeda Bustamante, 2006).
En su Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señala interpretando el PIDESC que “el agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto” (E/C.12/2002/11, inciso 11, c, ii). Aguas de Barcelona ha incumplido entonces el PIDESC, además de varios convenios de la OIT y compromisos asumidos de buenas prácticas empresariales. Para la gestión del agua en México será indispensable que el nuevo gobierno considere “el gran potencial de la participación y la democratización para mejorar el abastecimiento público de agua” y reconozca “que la solución no está en la privatización” (Balanyá et al, 2005).

Impactos negativos de la inversión extranjera directa
El comportamiento de la IED fue materia de análisis del Informe Alternativo sobre la situación de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales remitido al Comité de DESC en mayo por 105 organizaciones de la sociedad civil. En él denunciamos proyectos en que la IED genera costos sociales y ambientales con la anuencia y la complicidad del Estado en zonas de biodiversidad y en donde la población es altamente dependiente del medio ambiente por su actividad agrícola. Tal es el caso del Plan Puebla Panamá (PPP), que abarca de la región del sur-sureste de México hasta Panamá en el sur de Centroamérica, y para el cual el Banco Interamericano de Desarrollo como parte de la Comisión de Alto Nivel para la búsqueda de Financiamiento de los Proyectos del PPP orienta fondos propios y promueve el liderazgo del sector privado. En su IV Informe Periódico al Comité de DESC (E/C.12/4/Add.16), el gobierno mexicano menciona al PPP como una de las medidas para atender una recomendación de 1999 del Comité, que plantea aliviar los efectos negativos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el disfrute de los DESC[7]. Lamentablemente, falta una visión integral del derecho al desarrollo y medidas que impidan y compensen el despojo de tierras, la destrucción del medio ambiente, la apropiación y la sobreexplotación de los recursos naturales y los daños al patrimonio cultural.
Desde el Espacio DESC también hemos documentado denuncias de comunidades que padecen violaciones a sus derechos humanos a causa de megaproyectos. Un caso paradigmático es el del proyecto de construcción – como parte del PPP – de la Central Hidroeléctrica La Parota en el estado de Guerrero, que implicará la inundación de 17.000 hectáreas de tierras de cultivo, carreteras y puentes habitada por 21 comunidades, desalojando alrededor de 25.000 personas. El proyecto afectará indirectamente a más de 75.000 personas río abajo, causará daños irreversibles al ecosistema (como la extinción de una especie endémica de rana) y a la salud. La Parota ha sido rechazada por comuneros y ejidatarios de la zona por no representar una opción de desarrollo sustentable sino una amenaza para la vida comunitaria por su alto costo ecológico, social y económico. Los gobiernos municipal, estatal y federal han ignorado estos reclamos y han desarrollado una estrategia autoritaria y antidemocrática para imponer el proyecto a toda costa (Espacio DESC, 2006).
El nuevo gobierno – que entrará en funciones el 1 de diciembre de este año – no deberá hacer caso omiso de esta situación, que incluso ameritó una recomendación específica del Comité de DESC urgiendo al Estado mexicano a asegurar que las comunidades indígenas y locales afectadas por este proyecto u otros megaproyectos sean debidamente consultadas y a procurar su consentimiento informado previo en cualquiera de los procesos de toma de decisiones relacionados con estos proyectos que afectan sus derechos e intereses, reconocidos en el PIDESC. También urge al Estado a reconocer los derechos de propiedad y posesión de las comunidades indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente y, de ser el caso, a asegurar a las comunidades indígenas y campesinas locales afectadas por la construcción de La Parota u otros proyectos de infraestructura dentro del PPP una adecuada compensación y reubicación alternativa, tierras fértiles para cultivos y la salvaguarda de sus derechos económicos, sociales y culturales[8].

La necesidad de consentimiento informado previo
Otro megaproyecto que se pretende construir con inversión mixta es el Corredor de Energía Eólica en el Istmo de Tehuantepec, estado de Oaxaca, y sobre el que 14 empresas han demostrado interés, entre ellas corporaciones españolas como Gamesa Eólica e Iberdrola. Mientras se subsanan las lagunas legales que impiden iniciar la construcción, los inversionistas extranjeros están negociando con los ejidatarios contratos de arrendamiento de terrenos donde se instalarán los aerogeneradores. El gobierno impulsa el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) para poder enajenar la tierra, mientras que los ejidatarios enfrentan las negociaciones sin información suficiente ni asesoría, lo que les dificulta rechazar el proyecto o llegar a un acuerdo beneficioso para la comunidad. De esta manera, las empresas transnacionales se aprovechan de su situación de pobreza. Por tanto, urge que las autoridades analicen seriamente los posibles impactos ambientales, económicos y socioculturales sobre los que ya han alertado diversas organizaciones que se oponen rotundamente a la instalación del corredor (Castañeda Bustamante, 2006).

Conclusiones

Es evidente que el libre comercio y las inversiones extranjeras sin restricciones han servido más a los intereses trasnacionales. Coincidimos con los relatores de Naciones Unidas en que el impacto de las consecuencias adversas de la globalización en el disfrute de los derechos humanos “es multidimensional, por lo que se requiere una reconceptualización crítica de las políticas e instrumentos del comercio, las inversiones y las finanzas internacionales, la cual debe dejar de tratar a los derechos humanos como asuntos periféricos a su formulación y operación” (E/CN.4/Sub.2/2000/13).
Frente a tales desafíos, el próximo gobierno deberá aplicar los instrumentos, principios y recomendaciones de derechos humanos[9], y demostrar voluntad política para apegarse a ellos. Asimismo, demandamos que retome las propuestas y recomendaciones en materia de DESCA del Diagnóstico Nacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ante un modelo económico que no ha sido socialmente responsable (OACNUDH, 2003); que atienda las recomendaciones del Comité de DESC de 1999 y 2006; que impulse en el nuevo Consejo de Derechos Humanos – presidido por México – las Normas de la ONU sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (E/CN.4/Sub.2/2003/38/Rev.2); que promueva el Protocolo Facultativo del PIDESC para establecer un mecanismo de denuncia de violaciones; que defienda la supremacía de los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre otro tipo de tratados – conforme a la Carta de las Naciones Unidas – y que abra los espacios adecuados para la participación civil en las políticas públicas económicas y sociales. La inversión en desarrollo económico y social con perspectiva de derechos humanos es una tarea fundamental y uno de retos principales en el sexenio 2007-2012.

Referencias
Balanyá, B., Brennan, B., Hoedeman, O., Kishimoto, S. y Terhorst, P. (Eds.) (2005). Por un modelo público de agua. Triunfos, luchas y sueños. Transnational Institute / Corporate Europe Observatory / El Viejo Topo.Castañeda Bustamante, N. et al (2006). Estudio sobre el impacto social y medioambiental de las inversiones europeas en México y Europa. CIFCA/RMALC.Espacio DESC (2006). Informe sobre los acontecimientos y las violaciones a los derechos humanos relacionados con el Proyecto Hidroeléctrico La Parota. México, mimeo.Informe de organizaciones de la sociedad civil sobre la situación de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales en México (1997-2006). Informe Alternativo al IV Informe Periódico del Estado Mexicano sobre la Aplicación del PIDESC. Capítulos: “La política económica en México y su impacto en los derechos humanos”; y “Derecho a la libre determinación”, elaborados por el Programa Diplomacia Ciudadana de DECA Equipo Pueblo, A.C. p. 9-20 y 32-43. México, abril de 2006. Disponible en: .McDonald, D. A. y Ruiters, G. (2006). “Teorizando la privatización. Contribución al desarrollo de una perspectiva de investigación crítica”. Anuario de servicios públicos 2005/6, p. 9 y 10. Disponible en: .Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2002). Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 15 “El derecho al agua”. E/C.12/2002/11. Disponible en: .Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999) Observaciones finales a México: E/C.12/1/Add.41, párrafo 35. Disponible en: . Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2006). Observaciones finales a México: E/C.12/CO/MEX/4, párrafo 28. Disponible en: . Naciones Unidas. Comité Preparatorio de la Reunión Intergubernamental e Internacional de Alto Nivel sobre la Financiación del Desarrollo (2000). Informe del Secretario General al Comité Preparatorio de la Reunión Intergubernamental e Internacional de Alto Nivel sobre la Financiación del Desarrollo. A/AC.257/12. Naciones Unidas. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2000). “La realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: La globalización y su impacto en el pleno goce de los derechos humanos”. Informe Preliminar de los relatores especiales J. Oloka-Onyango y Deepika Udagama. E/CN.4/Sub.2/2000/13.Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) (2003). Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México. México: Mundi-Prensa, p. VIII, 62-64, 67, 73-74.
[1] Punto focal de Social Watch en México.
[2] Grupo de referencia para Social Watch y otras redes internacionales en México.
[3] Coordinadora del Programa Diplomacia Ciudadana, DESCA y Social Watch de DECA Equipo Pueblo, A.C. arelisandoval@equipopueblo.org.mx
[4] Secretaría de Hacienda y Crédito Público: .
[5] Presidencia de la República. Comunicado del 21 de octubre de 2004: “Inaugura el Presidente Vicente Fox la Primera Cumbre de Asociaciones Público-Privadas para las Américas”, en: .
[6] El 51% de las acciones corresponden al Sistema Municipal de Aguas de Saltillo y el 49% a Aguas de Barcelona, de la que también es accionaria la trasnacional francesa Suez.
[7] Observaciones finales del Comité de DESC a México en 1999: E/C.12/1/Add.41, párrafo 35.
[8] Observaciones finales del Comité de DESC a México en 2006: E/C.12/CO/MEX/4, párrafo 28.
[9] Los impactos de la globalización económica en los derechos humanos han sido materia de análisis de varios órganos, relatores, y agencias especializadas de la ONU, por ejemplo la resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre mundialización y derechos humanos (E/CN.4/RES/2003/23) y el Informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre el comercio, las inversiones y los derechos humanos (E/CN.4/Sub.2/2003/9), entre otros.

miércoles, 15 de julio de 2009

Inejecución de Obligaciones

TITULO IX
Inejecución de Obligaciones

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1314.- Inimputabilidad por diligencia ordinaria

Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
CONCORDANCIAS: R. Nº 020-2008-CD-OSIPTEL, Art. 44 (Interrupción por caso fortuito o fuerza mayor)
Artículo 1316.- Extinción de la obligación por causas no imputables al deudor
La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudor.
Si dicha causa es temporal, el deudor no es responsable por el retardo mientras ella perdure. Sin embargo, la obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor, de acuerdo al título de la obligación o a la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda considerar obligado a ejecutarla; o hasta que el acreedor justificadamente pierda interés en su cumplimiento o ya no le sea útil.
También se extingue la obligación que sólo es susceptible de ejecutarse parcialmente, si ella no fuese útil para el acreedor o si éste no tuviese justificado interés en su ejecución parcial. En caso contrario, el deudor queda obligado a ejecutarla con reducción de la contraprestación, si la hubiere.
Artículo 1317.- Daños y perjuicios por inejecución no imputable
El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables, salvo que lo contrario esté previsto expresamente por la ley o por el título de la obligación.
Artículo 1318.- Dolo
Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.
Artículo 1319.- Culpa inexcusable
Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.
Artículo 1320.- Culpa leve
Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Artículo 1321.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.
Artículo 1322.- Indemnización por daño moral
El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.
Artículo 1323.- Incumplimiento de pago de cuota
Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes, salvo pacto en contrario.
Artículo 1324.- Inejecución de obligaciones dinerarias
Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Si antes de la mora se debían intereses mayores, ellos continuarán devengándose después del día de la mora, con la calidad de intereses moratorios.
Si se hubiese estipulado la indemnización del daño ulterior, corresponde al acreedor que demuestre haberlo sufrido el respectivo resarcimiento.
Artículo 1325.- Responsabilidad en obligaciones ejecutadas por tercero
El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de éstos, salvo pacto en contrario.
Artículo 1326.- Reducción del resarcimiento por actos del acreedor
Si el hecho doloso o culposo del acreedor hubiese concurrido a ocasionar el daño, el resarcimiento se reducirá según su gravedad y la importancia de las consecuencias que de él deriven.
Artículo 1327.- Liberación del resarcimiento
El resarcimiento no se debe por los daños que el acreedor habría podido evitar usando la diligencia ordinaria, salvo pacto en contrario.
Artículo 1328.- Nulidad de pacto de exoneración y limitación de responsabilidad
Es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien éste se valga.
También es nulo cualquier pacto de exoneración o de limitación de responsabilidad para los casos en que el deudor o dichos terceros violen obligaciones derivadas de normas de orden público.
Artículo 1329.- Presunción de culpa leve
Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor.
Artículo 1330.- Prueba de dolo y culpa inexcusable
La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Artículo 1331.- Prueba de daños y perjuicios
La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Artículo 1332.- Valorización equitativa del resarcimiento
Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.

SECCION SEXTA: Responsabilidad Extracontractual

Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y culposo
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
CONCORDANCIAS: Ley N° 29316, Tercera Disposición Complementaria Final

Artículo 1970.- Responsabilidad por riesgo
Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

Artículo 1971.- Inexistencia de responsabilidad
No hay responsabilidad en los siguientes casos:
1.- En el ejercicio regular de un derecho.
2.- En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.
3.- En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.

Artículo 1972.- Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor
En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.
Artículo 1973.- Reducción judicial de la indemnización
Si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.
Artículo 1974.- Irresponsabilidad por estado de inconciencia
Si una persona se halla, sin culpa, en estado de pérdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona, ésta última es responsable por el daño que cause aquélla.
Artículo 1975.- Responsabilidad de incapaces con discernimiento
La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable.
Artículo 1976.- Responsabilidad de representantes de incapaces sin discernimiento
No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal.
Artículo 1977.- Indemnización equitativa
Si la víctima no ha podido obtener reparación en el supuesto anterior, puede el juez, en vista de la situación económica de las partes, considerar una indemnización equitativa a cargo del autor directo.
Artículo 1978.- Responsabilidad por incitación y/o coautoría
También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias.
Artículo 1979.- Responsabilidad por daño causado por animal
El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.
Artículo 1980.- Responsabilidad por caída de edificio
El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si ésta ha provenido por falta de conservación o de construcción.
Artículo 1981.- Responsabilidad por daño del subordinado
Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.
Artículo 1982.- Responsabilidad por denuncia calumniosa
Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible.
Artículo 1983.- Responsabilidad solidaria
Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales.
Artículo 1984.- Daño moral
El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
Artículo 1985.- Contenido de la indemnización
La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.
Artículo 1986.- Nulidad de límites de la responsabilidad
Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.
Artículo 1987.- Responsabilidad del asegurador
La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de éste.
Artículo 1988.- Determinación legal del daño sujeto a seguro
La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y demás características de tal seguro.