jueves, 28 de mayo de 2009

La Eutanasia en el Perú

Eutanasia significa "buena muerte", ello implica una muerte sin dolores ni sufrimiento. Este concepto degeneró de tal manera que se pensaba que la población en exceso debía ser eliminada, del mismo modo los miembros menos necesitados que pro regla general eran los ancianos y los infantes . El cristianismo se enfrentó a esta desviación existiendo actualmente en forma directa a una contoversia fundamental de la existencia humana cual es la de propagar ono a la suspensión de la vida de quien se encuentra con un mal irreversible y/o dolor insoportable

Clases:-La eutanasia activa directa: Es una actuación médica que finaliza la vida de un paciente, para mitigar los efectos de una agonía prolongada.
-La eutanasia activa indirecta: Es una actuación médica que, intentando mitigar el dolor, acarrea como consecuencia el acortamiento de la vida del paciente.
-La eutanasia pasiva: La más polémica porque es una medida usual en medicina, y que no se reconoce como tal, es no aplicar o dejar de aplicar tratamientos médicos, lo que acarrea la muerte del paciente (retirar --o no aplicar-- hidratación, respiración o alimentación).
Todas ellas, requieren del consentimiento válido del paciente, o de un representante de éste.La eutanasia se diferencia de otra figura similar, el suicidio asistido, porque en éste el que finalmente actúa para producir su muerte es el propio enfermo, no una tercera persona. Ésta, sin embargo, le dota de los medios materiales para hacerlo.
Ante este controvertido tema, debemos distinguir dos aspectos:
-Aplicación de un tratamiento médico: No es aplicable e inadmisible la eutanasia.
-Prolongación artificial de la vida humana: proceso normal, lo cual resulta contrario al sentimiento de lo justo y lo bueno prolongar la agonía de un enfermo, se procede previa autorización judicial.

Cabe hacer una comparación, entre el Código Penal Peruano y Uruguayo.

El código penal peruano, en su art. 112 del regula al “homicidio piadoso”, estableciendo lo siguiente: “el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. Lo que resulta una figura delictiva atenuada, si se compara con el homicidio simple (art. 106. c.p.) el cual condena al sujeto activo a una pena no menor de seis ni mayor de veinte años.

Por su parte el código penal Uruguayo, en su art. 37 sostiene: “Los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”. En este cuerpo legal se disciplina la Eutanasia como una causa de impunidad en la que existe el delito y el delincuente pero se suprime la pena y su fundamento se basa en la ausencia de la peligrosidad del agente en este caso la eutanasia se integra al consentimiento de la víctima, ya que la piedad no basta para considerarla como eximente se basa en el aforismo romano “ VOLENTI ET CONSENTIENDI NON FITINJURIA”. Según el código penal noruego, contempla la muerte piadosa imponiendo una pena que puede ser por debajo del mínimo legal, pero en circunstancias particulares.

Lord Reglan (1969) plantea El Voluntary Euthanasi Hill, que fue rechazada por 61 votos contra 40, para ello los pacientes debían cumplir determinadas condiciones; siendo la principal, que el paciente se encontrase en una grave enfermedad física o incurable (inepto), una segunda condición sería un paciente mayor de edad y mentalmente responsable que haya firmado, junto con dos testigos, una declaración en la cual pedía ser suprimido mediante eutanasia. Por otro lado, el paciente pedía en su declaración que no le aplicasen medidas reanimatorias para prolongarle la vida o retornarlo. Lo resulta desde el punto de vista deontológico, por cuanto es inaceptable por el médico.

El estado de California rechaza categóricamente la eutanasia activa y pasiva mediante El Natural Death Act, por un lado, entendida como una omisión terapéutica que sea causa de la muerte, mientras que al mismo tiempo reconoce el derecho ciudadano de rechazar los cuidados médicos y quirúrgicos, y de soportar las consecuencias, asimismo el Acta en mención autoriza a los médicos a no aplicar o a suspenderlas técnicas reanimatorias en pacientes adultos con una enfermedad en estado terminal, y ha sido solicitado por escrito por los pacientes.

En suma los conceptos que han inspirado los modernos códigos deontológicos, se puede señalar, básicamente:

a) la eutanasia activa es proscrita,
b) se reconoce el derecho del enfermo a una muerte digna y serena,
c) en los casos de coma irreversible, la interrupción de la terapia es admitida, previa verificación de su irreversibilidad del coma según los conocimientos del medico.

Así mismo la Recomendación Nº 791976 de la Asamblea del Consejo de Europa, concluye que los derecho del enfermo son:

a) el derecho al respeto de la voluntad del paciente acerca del tratamiento a aplicar,
b) derecho de los enfermos a la dignidad y a la integridad,
c) derecho a la información,
d) derecho a la cura apropiada,
e) derecho a no sufrir inútilmente.

En este orden de ideas que la aplicación a estos derechos en la practica medica Prevê este orden lógico:

1) Derecho a la información
2) Derecho a la cura apropiada, dentro del respeto a la voluntad,la dignidad y la integridad del paciente;
3) Derecho a no sufrir inútilmente.

En base a lo indicado se reafirma que el tratamiento medico debe basarse sobre el consenso del paciente y que este no puede ser dado sin una adecuada información y se debe reconocer el derecho del paciente de disentir del tratamiento médico y la verdad debe dársela en forma veraz sin ocultamientos pero también sin brutalidad y sin perder la esperanza. El paciente terminal tiene el derecho de decidir su derecho a la vida si la prolonga o no .

Finalmente, la eutanasia es el acto de provocar la muerte, mientras el dejar morir significa no poner en obra aquellos medios terapéuticos que podrían sólo prolongar la agonía del paciente , sin una razonable esperanza de suceso.

Patricia Rodriguez Flores. III Ciclo de Derecho UPSB.

martes, 26 de mayo de 2009

La utilización fraudulenta de la persona jurídica


Concepto de Persona Jurídica

La persona jurídica es la institución que posibilita que un grupo organizado de personas con fines altruistas o comerciales comunes adquiera individualidad mediante la reducción" de esta colectividad a un único centro de imputación. En ese sentido, la finalidad de la persona jurídica es conseguir que las relaciones económicas y sociales de esta agrupación de personas se desarrollen de una manera más eficiente y eficaz.

Uso fraudulento de la persona jurídica

De igual manera, la persona jurídica como toda creación humana puede ser corrompida o utilizada fraudulentamente, como cuando se la utiliza como mecanismo para eludir el cumplimiento de obligaciones, marginar herederos de su legitima, burlar el régimen de gananciales, disimular patrimonios, defraudar trabajadores y en buena cuenta par realizar conductas ilícitas y fraudulenta.
El uso fraudulento de la persona jurídica, se configura cuando a través de la utilización fraudulenta del ente colectivo se burlan normas de orden público. Frente a esta conducta ilícita el derecho reacciona descubriendo las relaciones verdaderamente existentes y aplicando la norma imperativa o de orden público que se intentó eludir. La sanción por tanto, es la invalidez del acto jurídico en fraude a la ley.

Bibliografía: Henry Carhuatocto. La Utilización Fraudulenta de la Persona Jurídica. Juristas Editores. 2005. Lima. Perú.

Summary
The misuse of the legal person, when configured through the misuse of the collective entity there are abuse public policy. Faced with this misbehaviour the law reacts discovering relationships truly exist and applying the mandatory rule of public policy or attempted escape. The sanction is the invalidity of the legal act .

Jenifer Rodriguez Murgueyttio. III Ciclo de Derecho UPSJB

lunes, 25 de mayo de 2009

El Daño (Esquema)


Fuente: Resumen de Daniela Reyna. III Ciclo de Derecho. Basado en el libro de Derecho de Personas de Juan Espinoza Espinoza.

martes, 19 de mayo de 2009

La contaminación de plomo en la Oroya

La Oroya: Doe Run Case

Currently, the impact of mining is one of the problems affecting the global environment, where Peru is not exempt from this problem because it is a country with large mineral deposits In La Oroya, a town located in the central Andes of Peru, pollution from the metallurgical complex of Doe Run has all the global brand and not only affects 99% of its 33,000 inhabitants, but now the babies born with contaminated blood lead. The Peruvian Society for Environmental Law (SPDA), along with several residents of La Oroya, has asked the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR), based in Costa Rica, issued an injunction to halt what is considered a violation of human rights by the State of Peru.
Who is behind the Doe Run?
Ira Rennert is an industrial American multimillionaire with a long and documented history of severe environmental abuse in the United States. Ira is now doing the same in Peru. For this, the State must create institutions that monitor the mining activities to protect the rights of mining communities that have experienced this profound impact. It's in our hands to help stop Ira, and to convince the Peruvian government to STOP the pollution of La Oroya

La Oroya: Caso Due Run

Actualmente, el impacto de la minería es uno de los problemas que afecta al medio ambiente mundial, donde el Perú no se encuentra exento de dicho problema, ya que es un país con grandes yacimientos mineros
En la Oroya, ciudad enclavada en los Andes centrales de Perú, la contaminación causada por el complejo metalúrgico de Doe Run ha superado toda la marca mundial y no sólo afecta al 99% de sus 33.000 pobladores, sino que ahora hasta los bebés nacen contaminados con plomo en la sangre.
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), junto con varios pobladores de La Oroya, ya ha solicitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Costa Rica, que dicte una medida cautelar para que se detenga lo que es considerado como una violación a los derechos humanos por parte del Estado del Perú.
Quien esta detrás del Doe Run?
Ira Rennert es un industrial americano multimillonario con un largo y documentado historial de severos abusos ambientales en los Estados Unidos. Ahora Ira está haciendo lo mismo en el Perú.
Para esto, el Estado debe crear instituciones que vigilen las actividades mineras para que protejan los derechos de las comunidades mineras que han sufrido este profundo impacto.

Está en nuestras manos el ayudar a detener a Ira Rennert y a convencer al gobierno peruano a que debe frenar la contaminación de la oroya. Vease Pama DOE RUN:
http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFM/1526.htm

Daniela Reyna Cruz
Alumna de III Ciclo. Sede Callao UPSB

El trasplante de órganos


1.1 Antecedentes Históricos:
El transplante más antiguo es del doctor carrel, quien en 1902 invento a sutura vascular. Aplicándola después al transplante de órganos mediante sutura vascular.
Desde entonces se comenzó a vislumbrar el progreso científico y aplicación en otros órganos, como el año 1954.
1.2 Antecedentes lesgilativos:
El antecedente legislativo mas antiguo que se conoce se encuentra incluído en el código civil italiano de 1942, con el se inicia uma nueva etapa dentro de las lesgilaciones modernas.
En el código contempla el articulo 5 “Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidas cuando ocasionan una disminución permanente de la integridad física o cuando sean contrarios en forma a la ley, al orden público o las buenas costumbres“
En Francia se dio la ley del 21 de julio de 1952, la cual acepta la venta de sangre humana.
1.3 Conceptos preliminares:
Para el caso de la disposición de partes, órganos o tejidos del cuerpo a efectos de trasplantes o de injerto, no se puede hablar de donación “por contrato." Hay quienes sostienen que se prefiere utilizar los términos “dador y receptor”
La muerte ha sido definida de distintas maneras:
v Antiguamente se consideraba que este había llegado cuando el corazón dejaba de latir y no había respiración.

v En América medical associoation en la reunión realizada en la ciudad cesan francisco U.S.A en el año de 1968, definió la muerte como el cese total e irreversible de las funciones cerebrales y de la respiración y la circulación espontánea.

v El art. 108 de la ley general de salud, ley Nº 26842 del 15.07.97 dispone que reconsidera ausencia del Vidal cese definitivo de la actividad cerebral.

Independiente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplanté, injertó u oculto.

1.4 Condiciones para el trasplante de órganos:
En el procedimiento de trasplante de órganos se presenta un grave obstáculo, la llamada reacción de inmunidad, qué es considerada como a capacidad natural del cuerpo para oponerse a la invasión de tejidos y órganos que le son extraños. Sino también de cualquier organismo extraño.
Muchos médicos consideran que la mayor probabilidad de éxito se encuentra cuando el sedente y el beneficiario están relacionados por estrechos vínculos de parentesco consanguíneo pues estiman que ello se debe a la relación existente entre la reacción de inmunidad y los factores hereditarios genéticos. Así también los éxitos logrados en los trasplantes de órganos entre gemelos o entre personas no vinculadas por parentesco pero que presentan rasgos genéticos muy similares.

Se ha estimado conveniente que para el éxito del trasplante es necesario que el receptor presente las siguientes características:
- Tener un estado capaz de resistir el tratamiento.
- No tener enfermedad que no puede tratarse por otros médicos.
- No sufrir enfermedades que pueda obstruir el éxito de la intervención.
- No ser mayor de 60 años.
- No sufrir traumas psicológicos de él, ni de su familia.

1.5 Tratamiento jurídico de los trasplantes de órganos:
Los trasplantes de órganos por considerarlos actos ilícitos, impidiendo al medico prestarse a tales operaciones por estimarlas atentatorias contra integridad física de las personas de la personas, la cual no permitiría agredir, lesionar, mutilar el cuerpo.
1.6 El consentimiento al trasplante con especial atención al paciente incapaz:
Para personas capaces de presentar su consentimiento especialmente infantes y dementes. Correspondiendo a estas personas encargadas al cuidado de otros. El deber de velar por los intereses del dador la autorización para retira un órgano aparece fácilmente como un abuso del derecho del cuidado ,lo que privaría al consentimiento de sus efectos jurídicos , y daría al retiro del órgano , con esta autorización de un carácter inmoral ,pero que en sentido natural de voluntariedad se opone al intento comparto al criterio que propone ,que los menores y los incapaces mayores de edad no pueden ceder sus órganos y tejidos por cuanto el representante no pueda asumir una voluntad inesistente en estos sujetos en un acto dirigido atenta contra la integridad física . Caso distinto se presenta cuando el menor y el incapaz es un receptor:
Se encuentran en peligro su vida, o esta requiere de mejores condiciones para desarrollarse. Aquí si es permisible por cuanto el derechos ala integridad del beneficiario sede ante el derecho ala vida del mismo sujeto.
BIBLIOGRAFÍA
JUAN ESPINOZA ESPINOZA. DERECHO DE PERSONA.
COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO. Consentimiento Validamente Informado.
BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Derecho de las Obligaciones. Editorial Harla.
LABARIEGA VILLANUEVA, Pedro Alfonso. Contrato de Atención medica. Revista de Derecho Privado Año I, Numero III. Septiembre-Diciembre 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.
SANCHEZ MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. 14° Ed. Editorial Porrúa.
Marisol Sánchez Guerrero, Milagros Sánchez Mendoza, Gheleen Falcón Palomino. Alumnas del III Ciclo- Sede Callao- UPSJB

viernes, 15 de mayo de 2009

EL DERECHO A LA SALUD Y LAS INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS


El Derecho a la Salud, es la situación jurídica en la que se tutela el estado de bienestar físico y psíquico del ser humano.

En nuestra Constitución Política ,Art. 7ª, dice “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad…” El hombre aparece en la tierra para cumplir ciertas finalidades, para ello y como base tiene el derecho a la vida, a su conservación y a impedir que contra ésta se atenten los demás hombres…”(Espinoza E, Derecho de Personas, p.215).
Fernández Sessarego, advierte que el derecho a la integridad física no protege tan sólo al cuerpo sino también al aspecto psíquico, las Infecciones Intrahospitalarias, trae como consecuencia un deterioro moral y psíquico tanto del paciente como de los familiares que también se siente afectados con este problema de salud

Por lo tanto, si hablamos del Derecho a la Salud ¿Las Infecciones Intrahospitalarias vulneran este derecho? Desde luego, la respuesta es afirmativa, si bien es cierto en los últimos años se ha tornado para los establecimientos asistenciales una cuestión difícil de resolver. La problemática de su responsabilidad por las infecciones intrahospitalarias, principalmente ante la existencia de dos tipos de criterios jurisprudenciales bien definidos.

Para un sector de la doctrina y de la jurisprudencia, se trata de responsabilidad objetiva y para otros, de responsabilidad subjetiva. Para ejemplificar, en un caso se ha dicho: “La responsabilidad por seguridad concebida como obligación de resultado tiene alcances de responsabilidad objetiva.” También que: “el ente asistencial tiene con respecto al paciente una obligación principal que consiste en la prestación de un servicio médico adecuado y otra secundaria, pero no por ello menos importante, que es tácita y por medio de la cual el hospital asumen un deber destinado a evitar que los pacientes sufran daños corporales.

También Alberto J. Bueres, en cuanto a los alcances de la obligación de seguridad de los establecimientos sanitarios expresa: El deber de conducta secundario en relación con la obligación de prestar el servicio de salud - destinado a evitar que los pacientes sufran daños corporales, ya sea por cualquier otra circunstancia, configura una obligación de resultado”.

Estas consideraciones doctrinarias han sido adelantadas pues las infecciones hospitalarias también podrían ocurrir por existir una incorrecta limpieza del quirófano, una inadecuada esterilización del material quirúrgico una incorrecta limpieza de los filtros de aire acondicionado o una desaprensiva preparación del paciente; así como el desarrollo de esas actividades por personal no idóneo.

En tal sentido, si existe negligencia por parte del Estado a través del Ministerio de Salud (Hospitales, Centros de Salud, Postas Médicas) por no contribuir al cumplimiento de las normas de procedimientos destinados a proteger al personal de salud, a los pacientes y familiares contra las Infecciones Intrahospitalarias asimismo dar cumplimiento obligatorio a los sistemas de bioseguridad, necesariamente la responsabilidad civil recaera sobre el Estado.


Yris Ysabel Neyra Huamani
Tercer Ciclo de Derecho - Sede Callao
Universidad Particular San Juan Bautista

sábado, 9 de mayo de 2009

LA VIEJA PIRAMIDE DE KELSEN


EL CASO DE LA PELICULA "FHILDELFHIA"

Andrew Beckett era un abogado brillante que fue contratado para prestar sus servicios como abogado en la empresa Wyant Wheeler, sirvió con excelencia a todos sus clientes hasta que producto de una reunión con sus empresarios fue despedido subjetiva y arbitrariamente por ellos.
Ya cuando era evidente que podia tener VIH, lo llamaron a una reunión de socios, y le hicieron ver como un abogado incompetente, al recordarle que días atrás se había extraviado de su escritorio una demanda muy importante sin dejar ningún indicio que el mismo realizo, que después fue encontrada a tiempo y pudo darse efectiva sin causar ningún hecho lamentable.
Para finalizarla reunión y las causas por las que lo despidieron sus empresarios le dijeron: que tenía un problema de actitud, que su nombre en el futuro no tendría seguridad y que no le tenían confianza.
Sus empresarios le ocultaron a Andrew Beckett que lo despedían porque habían descubierto su enfermedad la cual es Sida además de su homosexualidad, les invadió el pánico y en una conducta falto de ética e inhumana lo despidieron violando la ley.
El daño moral causado a Andrew Beckett se evidencia en la angustia mental y humillaciones que le hacen pasar lesionando su autoestima y su derecho a una buena reputación, que a pulso se había ganado.

Yanina Salomé Sanabria
Tercer Ciclo de Derecho- Sede Callao
Universidad Particular San Juan Bautista

EL CASO DE DISCRIMINACION DE ANDREW BECQUER DE LA PELICULA "FHILDELFHIA"



¿QUE HUBIERA ALEGADO SI USTED HUBIERA SIDO DESPEDIDA DE LA MISMA FORMA COMO ANDREW BECQUER POR EL BUFETE WYANT WHEELER?

Que, me desempeñaba como Abogada del Bufete WYANT WHEELER, siendo una de las profesionales más destacada hasta el momento en que me convirtieron en su socia para representar al bufete WYANT WHEELER, en un caso mas importante de uno de los clientes más importantes del referido bufete.

Que, si bien es cierto no les manifesté mi enfermedad, dado a que me desempeñaba de manera normal y contaba rigurosamente con mis controles médico, lo que indica que no alteraba en lo más mínimo mi desempeño laboral

Que, ellos si sospecharon de mi enfermedad y lo que hicieron es despedirtme de manera arbitraria sin dar lugar a un explicación.

Que, lo realizado por la firma del Bufete WYANT WHEELER debidamente representada por WELKER KENTON, han vulnerado uno de mis derechos fundaentales tipifica por le mi derecho a la igualdad.

Que, han omitido mi derecho a la confidencialidad esto quiere decir que mi enfermedad de VIH no pueden ser dados a conocer a ninguna persona sin mi autorización, siendo esto normado como secreto profesional

Que, la Constitución Política del Perú en su art. 2 Inc. 2, donde se manifiesta que todos gozamos de derecho a la igualdad, por lo tanto gozamos de autonomía, confidencialidad más aún tengo derecho al trabajo, siendo nulo el despido cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA. Nadie puede despedir a una PVVS por su diagnostico, derecho que se me ha vulnerado.

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante RM Nº 376-2008-TR. Ha dispuesto que los empleadores públicos y privados puedan adecuar en sus reglamentos internos de trabajo las medidas de prevención y control a la ocurrencia de casos del VIH y sida debiendo fiscalizar a los empleadores, pudiendo sancionar su incumplimiento, sin perjuicio de las acciones civiles, penales, laborales, contencioso administrativas a las que pueda recurrir el afectado.

Que el Art.165 del Código Penal del Perú manifiesta que "El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días multa

Yris Ysabel Neyra Huamani
Tercer Ciclo de Derecho - Sede Callao
Universidad Particular San Juan Bautista

LA ESTERILIZACION DE ENFERMOS MENTALES


¿El Estado peruano puede ordenar esterilizar obligatoriamente a todos los enfermos mentales?

ASPECTOS TECNICOS
La Esterilización en las mujeres consiste en el bloqueo de las trompas de Falopio con el objetivo de evitar que el óvulo y los espermatozoides se encuentren y formen un ser humano. La esterilización masculina, también denominada vasectomía, mediante el cual se cortan y ligan los conductos que transportan el semen, Ambos procesos son irreversibles, estos métodos requieren de un procedimiento quirúrgico, debe ser con anestesia general, la persona es estéril desde el momento en que se realiza el procedimiento.

La esterilización no es un método anticonceptivo, debido a que carece de la característica de transitoriedad o temporalidad, y de acuerdo a lo definido anteriormente se trata de una intervención quirúrgica cuya finalidad es eliminar la capacidad reproductiva. Por lo tanto al no ser considerada la esterilización como método anticonceptivo, debería tener una regulación normativa especial.

A los enfermos mentales que no estén en capacidad de discernir, el Estado tiene la obligación de salvaguardar su integridad, ello implica no someterlos a intervenciones que los marginen. Existen otros medios de anticoncepción no invasivos como son las pastillas, los condones etc. que serian alternativas es los casos de los enfermos mentales.

ASPECTO LEGAL
La Esterilización obligatoria no esta permitido en el Perú, ya que en caso de suceder vulneraria los derechos de la persona humana, claramente estipulados en nuestra Constitución y Código Civil
Según la Constitución Política del Perú: Artículo 1, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.
Articulo 2 inciso 1: La persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y su libre desarrollo y bienestar.
Según el Código Civil: Articulo 5, El derecho a la vida a la integridad física a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión.

CONCLUSIONES
La esterilización voluntaria es buena siempre y cuando se reúnan todos los requisitos necesarios tales como el mutuo acuerdo entre la pareja, o la persona afectada.
La esterilización no es un método anticonceptivo ya que es una intervención quirúrgica de carácter irreversible para ambos sexos.

En nuestro país se encuentra prohibido esterilizar obligatoriamente a todos los enfermos mentales, por estar protegidos por nuestra Constitución y Código Civil.

En caso de los enfermos mentales, primero se debe determinar claramente si están o no en capacidad de entender, para luego tomar las precauciones del caso pero con métodos de anticoncepción permitidos.

El Estado está en la obligación de salvaguardar la integridad del Enfermo Mental.

RECOMENDACIONES
a) Se debe tomar en cuenta que los enfermos mentales son seres humanos con derechos y no pueden ser discriminados

b) La esterilización obligatoria, vulnera los derechos de la persona humana por lo tanto debe ser totalmente prohibida

c) Se debe normar claramente sobre el tema de esterilización de las personas mas aún si se trata de enfermos mentales que no pueden valerse por si mismos y por lo tanto puedan ser objeto de abuso del derecho.

Anani Zamalloa Huambo
Tercer Ciclo de Derecho- Sede Callao
Universidad Particular San Juan Bautista